AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY

Fecha: 07-Feb-2014

Derecho Al Tiempo Y Medios Adecuados Para La Defensa

Este derecho previsto en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al momento de los hechos (cuyo contenido es conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), se cumplió en el caso, pues el quejoso contó con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; además, se permitió al inculpado conocer el expediente de la causa penal formada en su contra, lo que garantizó el principio contradictorio.(27)

- Derecho de la persona detenida de ser llevada sin demora ante una autoridad con funciones judiciales.

En el caso, este derecho previsto en el artículo 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al momento de los hechos, el cual es conforme con el precepto 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el quejoso fue detenido y presentado ante el agente del Ministerio Público el diecisiete de septiembre de dos mil doce, y puesto a disposición del Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, el diecinueve siguiente, quien dentro del plazo constitucional, dictó auto de formal prisión, en contra del justiciable, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de "contra la salud en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado cannabis sativa l., conocida comúnmente como marihuana, con fines de comercio en su variante de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con los diversos numerales 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal en relación con el precepto 234 de la Ley General de Salud, en términos del precepto 13, fracción II, del Código Penal Federal".

Así, este tribunal considera que el orden nacional de derechos humanos guarda conformidad con el internacional de esa materia, pues la situación jurídica del justiciable fue resuelta por autoridad jurisdiccional dentro de los plazos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales.