AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY

Fecha: 07-Feb-2014

Comunicación Previa De La Acusación E Información De Los Derechos Del Inculpado

En la diligencia de dieciocho de septiembre de dos mil doce, previa lectura de los hechos imputados al justiciable, el agente del Ministerio Público le informó los derechos que en su favor prevé el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales emanan directamente del contenido del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al caso concreto.

Así, este tribunal considera que en el caso se cumplió con el derecho a ser informado de los hechos imputados, no sólo al rendir su declaración preparatoria de veinte de septiembre de dos mil doce, como se ordena en el artículo 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política, sino acorde con los estándares internacionales de los derechos humanos, desde el momento de ser detenido y puesto a disposición del agente del Ministerio Público, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 7, numeral 4 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en criterio orientativo para este tribunal, determinó en ese aspecto que los motivos de la detención deben darse desde el momento que se produce, para evitar detenciones arbitrarias, lo que también garantiza el derecho de defensa del justiciable.(23)

- Derecho a estar asistido por persona de confianza, defensor de su elección o asignado por el Estado.

En la diligencia de dieciocho de septiembre de dos mil doce, el justiciable, antes de rendir su declaración ante el fiscal investigador, nombró como su defensor particular al licenciado **********, quien previo conocimiento, aceptó y protestó del cargo conferido.

Asimismo, en la audiencia de la declaración preparatoria, celebrada en veinte de septiembre de dos mil doce, el impetrante nombró como su defensor particular al profesionista supra citado, quien aceptó y protestó el cargo.

Esos nombramientos cumplen con lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es conforme con lo que establece el artículo 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el precepto 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como con los criterios orientadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.(24)

Lo anterior, porque con esos nombramientos se cumplió con la "realización material de la defensa",(25) esto es, porque se llevaron a cabo actos tendentes para la defensa del justiciable.

Asimismo, en el desarrollo del proceso, el justiciable, a través de su defensa oficial, ofreció diversa prueba de descargo, que fuese desahogada como más adelante se detallará en diverso apartado.