AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Fecha: 07-Feb-2014
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que atribuyó al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, consistente en la sentencia de diecisiete de junio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, y su ejecución atribuida al Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, por las razones y para los efectos enunciados en los considerandos noveno y décimo de esta ejecutoria constitucional.
Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; con testimonio de esta resolución es necesario devolver los autos al lugar de su procedencia y en términos del numeral 192 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, contados desde el momento en que la notificación haya quedado legalmente hecha; apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá una multa que, conforme al ordinal 258 de la legislación aludida, será de cien a mil días multa de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta; asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; y, en su oportunidad, procede archivar el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente José Valle Hernández, José Merced Pérez Rodríguez y ponente María del Pilar Vargas Codina, secretaria autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada de Circuito, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, acordado por la Comisión de Carrera Judicial, en sesión celebrada el trece de agosto del año en curso.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Noveno Estudio Del Asunto
- I Artículo Constitucional
- D El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Respeto A La Integridad Física Y A No Declarar Bajo Coacción
- Comunicación Previa De La Acusación E Información De Los Derechos Del Inculpado
- Derecho A No Declarar Contra Sí Mismo Ni A Declararse Culpable
- Derecho A Comunicarse Con El Defensor
- Derecho Al Tiempo Y Medios Adecuados Para La Defensa
- Derecho A Ofrecer Y Que Se Desahoguen Pruebas
- Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Lo Anterior De Conformidad Con El Siguiente Criterio De Jurisprudencia De Rubro Y Contenido
- Código Penal Federal
- Ley General De Salud
- Componentes Delictivos Que El Ad Quem Desglosó En Diversos Elementos A Saber
- B Que El Mismo Sea Poseído Por El Sujeto Activo
- D Que El Estupefaciente Poseído Esté Destinado A Comercializarse En El Caso Venta
- Aplica Por Identidad La Tesis Aislada Que Este Órgano Comparte Que Dice
- Décimo Primero Efectos De La Concesión De Amparo
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Siguiente Jurisprudencia Que Establece
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reforma Publicada El Seis De Junio De Dos Mil Once En El Diario Oficial De La Federación
- Caso Yvon Neptune Versus Haití Párrafo
- Caso Barreto Leiva Versus Venezuela Párrafo
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Versus Perú
- Robustece Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia Que Dice
- En La Inspección Judicial Se Dio Fe De Lo Siguiente
- Ibídem Fojas De La A La