AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY

Fecha: 07-Feb-2014

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que atribuyó al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, consistente en la sentencia de diecisiete de junio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, y su ejecución atribuida al Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, por las razones y para los efectos enunciados en los considerandos noveno y décimo de esta ejecutoria constitucional.

Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; con testimonio de esta resolución es necesario devolver los autos al lugar de su procedencia y en términos del numeral 192 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, contados desde el momento en que la notificación haya quedado legalmente hecha; apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá una multa que, conforme al ordinal 258 de la legislación aludida, será de cien a mil días multa de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta; asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; y, en su oportunidad, procede archivar el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente José Valle Hernández, José Merced Pérez Rodríguez y ponente María del Pilar Vargas Codina, secretaria autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada de Circuito, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, acordado por la Comisión de Carrera Judicial, en sesión celebrada el trece de agosto del año en curso.

En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.