AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY

Fecha: 07-Feb-2014

Derecho A Comunicarse Con El Defensor

De acuerdo con las constancias de autos, este derecho se cumplió, porque en las actas de las declaraciones ministerial y preparatoria del justiciable no se observa que éste hubiese solicitado entrevista con su defensa; por tanto, no existe violación a ese derecho, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al momento de los hechos, el cual es conforme con lo dispuesto al artículo 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el precepto 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y principios 13 y 17 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto con el criterio orientativo, precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que se considere violado ese derecho es indispensable que esté acreditado que al defensor se le obstaculizó entrevistarse con el justiciable o que no pudo comunicarse con aquél de manera libre y privada.(26)