AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY

Fecha: 07-Feb-2014

Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria

En lo conducente, el once de abril de dos mil trece, el Juez de la causa declaró cerrada la instrucción y señaló para el verificativo de la audiencia a que se refiere el ordinal 307 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Así, la representación social, mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil trece, ante el Juez natural, formuló conclusiones en sentido acusatorio; por su parte, la defensa oficial del impetrante, presentó escrito de conclusiones de inculpabilidad, el veintinueve siguiente.

Por consiguiente, el veintinueve de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Penales y el treinta siguiente, fue dictada la sentencia de primera instancia, en sentido condenatorio, en contra del hoy quejoso, por el delito de "contra la salud en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado cannabis sativa l., conocida comúnmente como marihuana, con fines de comercio, variante de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con los diversos numerales 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal, en relación con el precepto 234 de la Ley General de Salud, en términos del precepto 13, fracción II, del código sustantivo de la materia".

El anterior fallo fue combatido por el justiciable, por medio de recurso de apelación, mismo que se admitió en ambos efectos y fue resuelto en diecisiete de junio de dos mil trece, por el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, bajo el toca penal **********, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.