AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY

Fecha: 07-Feb-2014

Respeto A La Integridad Física Y A No Declarar Bajo Coacción

En el caso fue respetado este derecho, porque en el expediente no existe evidencia de que fue agredido en su integridad física el ahora quejoso ni que se obtuvo su declaración por medio de esa violencia.

Lo anterior, porque no se desprende dato alguno que evidencie que el mismo haya sido objeto de tortura, para efecto de declarar en los términos que lo hizo, pues del dictamen médico de integridad física y farmacodependencia, emitido por la perito médico oficial **********, no se desprende vestigio alguno de que el sentenciado **********, haya sido objeto de violencia física, pues se concluyó por la experta que el quejoso no presentó "alteración a su estado de salud, ni ... huellas externas de lesiones traumáticas recientes".

De este modo, este Tribunal Colegiado no observa en la causa penal prueba objetiva o indicio para considerar que el justiciable fue agredido al momento de declarar ante el agente del Ministerio Público o el Juez de la causa, por lo que no existe infracción a sus derechos humanos.

Además, este Tribunal Colegiado en cumplimiento a su deber de salvaguardar el orden constitucional y el respeto a los derechos humanos considera adecuado establecer que sus anteriores consideraciones, al respecto, son acordes al orden internacional en aquella materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.