AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Fecha: 07-Feb-2014
Respeto A La Integridad Física Y A No Declarar Bajo Coacción
En el caso fue respetado este derecho, porque en el expediente no existe evidencia de que fue agredido en su integridad física el ahora quejoso ni que se obtuvo su declaración por medio de esa violencia.
Lo anterior, porque no se desprende dato alguno que evidencie que el mismo haya sido objeto de tortura, para efecto de declarar en los términos que lo hizo, pues del dictamen médico de integridad física y farmacodependencia, emitido por la perito médico oficial **********, no se desprende vestigio alguno de que el sentenciado **********, haya sido objeto de violencia física, pues se concluyó por la experta que el quejoso no presentó "alteración a su estado de salud, ni ... huellas externas de lesiones traumáticas recientes".
De este modo, este Tribunal Colegiado no observa en la causa penal prueba objetiva o indicio para considerar que el justiciable fue agredido al momento de declarar ante el agente del Ministerio Público o el Juez de la causa, por lo que no existe infracción a sus derechos humanos.
Además, este Tribunal Colegiado en cumplimiento a su deber de salvaguardar el orden constitucional y el respeto a los derechos humanos considera adecuado establecer que sus anteriores consideraciones, al respecto, son acordes al orden internacional en aquella materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Noveno Estudio Del Asunto
- I Artículo Constitucional
- D El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Respeto A La Integridad Física Y A No Declarar Bajo Coacción
- Comunicación Previa De La Acusación E Información De Los Derechos Del Inculpado
- Derecho A No Declarar Contra Sí Mismo Ni A Declararse Culpable
- Derecho A Comunicarse Con El Defensor
- Derecho Al Tiempo Y Medios Adecuados Para La Defensa
- Derecho A Ofrecer Y Que Se Desahoguen Pruebas
- Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Lo Anterior De Conformidad Con El Siguiente Criterio De Jurisprudencia De Rubro Y Contenido
- Código Penal Federal
- Ley General De Salud
- Componentes Delictivos Que El Ad Quem Desglosó En Diversos Elementos A Saber
- B Que El Mismo Sea Poseído Por El Sujeto Activo
- D Que El Estupefaciente Poseído Esté Destinado A Comercializarse En El Caso Venta
- Aplica Por Identidad La Tesis Aislada Que Este Órgano Comparte Que Dice
- Décimo Primero Efectos De La Concesión De Amparo
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Siguiente Jurisprudencia Que Establece
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reforma Publicada El Seis De Junio De Dos Mil Once En El Diario Oficial De La Federación
- Caso Yvon Neptune Versus Haití Párrafo
- Caso Barreto Leiva Versus Venezuela Párrafo
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Versus Perú
- Robustece Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia Que Dice
- En La Inspección Judicial Se Dio Fe De Lo Siguiente
- Ibídem Fojas De La A La