AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY

Fecha: 07-Feb-2014

Noveno Estudio Del Asunto

En términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por tratarse de un asunto en materia penal en que el quejoso tiene la calidad de reo, en virtud de que fue declarado como penalmente responsable en la sentencia que constituye el acto reclamado, el análisis de los conceptos de violación se realizará bajo el principio de suplencia de la queja deficiente, conforme al cual, aun en el caso de que los argumentos expuestos en los conceptos de violación contuvieran alguna inconsistencia o, incluso, no hubiesen expresado razonamiento alguno para demostrar la violación que aducen, este órgano de control constitucional lo hará valer de oficio, esto es, a pesar de la omisión en su planteamiento, siempre que ello se traduzca en un beneficio para la situación jurídica del quejoso.

Ahora, del análisis integral que este órgano de control constitucional realiza de la demanda de amparo, se desprende que el quejoso aduce violación a los derechos humanos reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el 5 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sobre lo cual, únicamente le asiste razón, en torno a la transgresión de los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley, así como fundamentación y motivación, contemplados en los ordinales 14, párrafo tercero y 16 constitucionales, como más adelante se analizará.

Ahora, aun cuando el acto reclamado transgrede los derechos fundamentales arriba citados, este órgano de constitucionalidad, en estricto apego al principio de exhaustividad en el dictado de la presente sentencia, analizará los restantes preceptos constitucionales que aduce el disconforme se vulneraron en su perjuicio, a efecto de verificar que en cuanto a éstos no se registró transgresión alguna.