AMPARO DIRECTO 121/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR VARGAS CODINA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY
Fecha: 07-Feb-2014
En La Inspección Judicial Se Dio Fe De Lo Siguiente
"Por lo que una vez constituidos en la Bodega de Bienes Asegurados de la Policía Federal Ministerial que se encuentra en la Procuraduría General de la República, con domicilio en calle Héctor Fix Zamudio, número 105, colonia Parque Cuauhtémoc, código postal 50010, en esta ciudad, ingresamos a dicha bodega, donde fuimos atendidos por el Policía Federal Ministerial **********, quien se identificó con la credencial número 526980, expedido por la Procuraduría General de la República, quien en auxilio de este órgano jurisdiccional, presentó una bolsa de plástico transparente que contiene una diversa color negro, misma que guarda la droga afecta, en la que se aprecia la leyenda "Servicios Periciales Laboratorio de Química, Indicio 1, fecha 17-septiembre-2012, **********, I.Q. **********, folio ********** hora 22:10 hrs"; además, se encuentra engrapada copia del oficio **********, de dieciocho de septiembre de dos mil doce, suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa Quinta Investigadora; asimismo, facilitó una báscula con número de inventario ********** de la institución.
Al proceder al pesaje del narcótico aludido, mismo que ya está seco, y el cual no se extrajo de la bolsa en virtud de que a dicho del elemento mencionado se "desmoronaría" este arrojó un peso de dos y medio kilos, incluyendo la bolsa en la cual está guardado."
39. Causa penal 57/2012-VII, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, foja 7.
- Noveno Estudio Del Asunto
- I Artículo Constitucional
- D El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Respeto A La Integridad Física Y A No Declarar Bajo Coacción
- Comunicación Previa De La Acusación E Información De Los Derechos Del Inculpado
- Derecho A No Declarar Contra Sí Mismo Ni A Declararse Culpable
- Derecho A Comunicarse Con El Defensor
- Derecho Al Tiempo Y Medios Adecuados Para La Defensa
- Derecho A Ofrecer Y Que Se Desahoguen Pruebas
- Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Lo Anterior De Conformidad Con El Siguiente Criterio De Jurisprudencia De Rubro Y Contenido
- Código Penal Federal
- Ley General De Salud
- Componentes Delictivos Que El Ad Quem Desglosó En Diversos Elementos A Saber
- B Que El Mismo Sea Poseído Por El Sujeto Activo
- D Que El Estupefaciente Poseído Esté Destinado A Comercializarse En El Caso Venta
- Aplica Por Identidad La Tesis Aislada Que Este Órgano Comparte Que Dice
- Décimo Primero Efectos De La Concesión De Amparo
- Lo Anterior Tiene Apoyo En La Siguiente Jurisprudencia Que Establece
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reforma Publicada El Seis De Junio De Dos Mil Once En El Diario Oficial De La Federación
- Caso Yvon Neptune Versus Haití Párrafo
- Caso Barreto Leiva Versus Venezuela Párrafo
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Versus Perú
- Robustece Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia Que Dice
- En La Inspección Judicial Se Dio Fe De Lo Siguiente
- Ibídem Fojas De La A La