RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Fecha: 11-Ago-2017
Artículo Alcance Del Recurso
"El órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.
"Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente."
- Séptimocontestación A Los Conceptos De Violación
- I Cuando Se Cometen Con Premeditación Alevosía Ventaja O Traición
- Omisión De Reproducir Los Alegatos De Clausura Como Primer Agravio
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Se Suprime Imagen
- Omisión De Analizar Agravios
- Lo Anterior Ya Que En Los Agravios Se Reclamó Esencialmente Lo Siguiente
- Artículo Agravio
- Artículo Alcance Del Recurso
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Emitidas Por El Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Artículo Sentencia
- A De Manera Restrictiva Esto Es Solamente Violaciones Directas De Derechos Fundamentales O
- I Control De Regularidad Constitucional
- Dicho Parámetro Está Compuesto De La Siguiente Manera
- Iii Derecho A La Presunción De Inocencia
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Iii Derecho A Un Recurso Efectivo
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- A Los Relativos A Cuestiones Fácticas Y De Derecho Y
- Iii Disposición Legal Que Transgrede El Parámetro De Control De Regularidad Constitucional
- B Su Estructura Racional
- Luego Hizo Las Siguientes Conclusiones
- I En Respuesta A La Pretensión Formulada Por El Quejoso Vía Concepto De Violación
- Iv Caso Concreto
- Efectos
- Iv Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Determine Lo Que En Derecho Corresponda
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- F V Del Tomo Iv De La Causa Penal
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Prueba
- Artículo O Principio De Inmediación
- Artículo Prueba Anticipada
- I Que Sea Practicada Ante El Juez De Control
- Artículo Videoconferencia
- Artículo Criterios Para La Individualización De La Sanción Penal O Medida De Seguridad
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y