RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA

Fecha: 11-Ago-2017

Es Infundado El Concepto De Violación

Se afirma lo anterior, ya que de una revisión integral del escrito de agravios, no se desprende que el apelante, aquí quejoso, haya hecho la solicitud que menciona.

En efecto, de una revisión del escrito de agravios presentado en forma electrónica por el quejoso, se desprende que en su primera hoja contiene los datos de identificación y la interposición formal del recurso.

Asimismo, identificado como inciso a), realiza un análisis del cumplimiento de la temporalidad de la interposición del recurso que se extiende hasta la tercera hoja. Posteriormente, bajo los incisos b) y c), analiza la forma de interposición del recurso y la parte impugnada de la resolución recurrida.

Finalmente, en el resto del escrito, el quejoso expone cuatro agravios, en los que en ninguno de ellos hace referencia a los alegatos de clausura, como más adelante se verá.

En ese sentido, es claro que, contrario a lo que sostiene el peticionario de amparo, no es verdad que haya solicitado a la autoridad responsable que tuviera por reproducidos los alegatos de clausura en el apartado respectivo de escrito de agravios, y los tomara en consideración como primer agravio, pues en ninguna parte de su escrito se advierte una solicitud de esa naturaleza.

Por tanto, la autoridad responsable no estaba obligada a analizar de oficio dichos alegatos de clausura a manera de agravios.

Sin que pase desapercibido para este órgano colegiado que el escrito de agravios consta de veinte hojas y que en la última de ellas termina con la cita de precedentes de una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esto es, que no contiene como comúnmente se acostumbra un cierre del escrito en el que se hagan peticiones y se contenga la firma.

Sin embargo, por requerimiento de este órgano colegiado, se le solicitó a la autoridad responsable que precisara si el escrito de agravios estaba completo o le faltaban hojas, a lo cual se hizo la certificación de once de abril de dos mil dieciséis, en la que se hizo constar que así se recibió el escrito respectivo.