RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Fecha: 11-Ago-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado al Magistrado consejero en funciones de Magistrado Unitario que integra la Sala Auxiliar a la Tercera Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, consistente en la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca penal oral ********** de su índice, y su ejecución.
Notifíquese; personalmente al quejoso y al tercero interesado **********; por oficio al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable (tercero interesado), y con testimonio de esta resolución a las autoridades responsables y a la representación social federal adscrita a este órgano colegiado; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía (presidente) y Juan Ramón Rodríguez Minaya (ponente). La Magistrada Mirza Estela Be Herrera votó en contra y anuncia que emitirá su voto particular, con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 9, 67, 71, 108, 113, 118 y 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada, confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Séptimocontestación A Los Conceptos De Violación
- I Cuando Se Cometen Con Premeditación Alevosía Ventaja O Traición
- Omisión De Reproducir Los Alegatos De Clausura Como Primer Agravio
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Se Suprime Imagen
- Omisión De Analizar Agravios
- Lo Anterior Ya Que En Los Agravios Se Reclamó Esencialmente Lo Siguiente
- Artículo Agravio
- Artículo Alcance Del Recurso
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Emitidas Por El Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Artículo Sentencia
- A De Manera Restrictiva Esto Es Solamente Violaciones Directas De Derechos Fundamentales O
- I Control De Regularidad Constitucional
- Dicho Parámetro Está Compuesto De La Siguiente Manera
- Iii Derecho A La Presunción De Inocencia
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Iii Derecho A Un Recurso Efectivo
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- A Los Relativos A Cuestiones Fácticas Y De Derecho Y
- Iii Disposición Legal Que Transgrede El Parámetro De Control De Regularidad Constitucional
- B Su Estructura Racional
- Luego Hizo Las Siguientes Conclusiones
- I En Respuesta A La Pretensión Formulada Por El Quejoso Vía Concepto De Violación
- Iv Caso Concreto
- Efectos
- Iv Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Determine Lo Que En Derecho Corresponda
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- F V Del Tomo Iv De La Causa Penal
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Prueba
- Artículo O Principio De Inmediación
- Artículo Prueba Anticipada
- I Que Sea Practicada Ante El Juez De Control
- Artículo Videoconferencia
- Artículo Criterios Para La Individualización De La Sanción Penal O Medida De Seguridad
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y