RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA

Fecha: 11-Ago-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado al Magistrado consejero en funciones de Magistrado Unitario que integra la Sala Auxiliar a la Tercera Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, consistente en la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca penal oral ********** de su índice, y su ejecución.

Notifíquese; personalmente al quejoso y al tercero interesado **********; por oficio al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable (tercero interesado), y con testimonio de esta resolución a las autoridades responsables y a la representación social federal adscrita a este órgano colegiado; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía (presidente) y Juan Ramón Rodríguez Minaya (ponente). La Magistrada Mirza Estela Be Herrera votó en contra y anuncia que emitirá su voto particular, con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 9, 67, 71, 108, 113, 118 y 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada, confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.