RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA

Fecha: 11-Ago-2017

I Control De Regularidad Constitucional

En efecto, el artículo 1o. constitucional(25) establece un parámetro de preferencia interpretativa que obliga, en primer lugar, a todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, no sólo a velar por los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; y, en segundo lugar, que al configurar los contenidos de tales derechos, cualquier autoridad del Estado Mexicano debe preferir la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el asunto varios 912/2010, determinó que tal disposición constitucional debe leerse e interpretarse de manera conjunta con lo que dispone el artículo 133 de la misma Norma Suprema(26) y, a partir de ello, estableció la existencia de un parámetro de control de la regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano.

Este parámetro se refiere a un conjunto de normas supremas a partir del cual se determina la regularidad o la validez del resto de las normas que integran al ordenamiento jurídico mexicano. Adicionalmente, este parámetro constituye un catálogo normativo que permite a los juzgadores determinar cuál de ellas resulta más favorable para las personas, a fin de ser tomado en cuenta para la circunstancia particular a la que se enfrenten.