RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA

Fecha: 11-Ago-2017

B Su Estructura Racional

La primera está regida por la inmediación, por la presencia del tribunal ante el que se desarrolla la actividad probatoria, atento, por tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e, incluso, las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración.

La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido, incorporando a esa percepción los criterios de la ciencia, de experiencia y de la lógica que le llevan a la convicción.

Luego, consideró el Tribunal Supremo Español que la percepción sensorial inmediata de la actividad probatoria debe excluirse; mientras que el segundo apartado, consistente en el referido proceso interno valorativo del juzgador, puede ser objeto de control por el tribunal encargado del conocimiento de la impugnación, pues esa valoración no requiere la percepción sensorial.

Además, agrega, que el derecho a la presunción de inocencia exige un reexamen de la prueba de cargo tenida en cuenta por el tribunal sentenciador desde el triple aspecto de verificar la existencia de prueba válida, prueba suficiente y prueba debidamente razonada y motivada, todo ello en garantía de la efectividad de la interdicción de toda decisión arbitraria de la que esta Sala debe ser especialmente garante, lo que exige verificar la razonabilidad de la argumentación del tribunal sentenciador, a fin de que las conclusiones sean acordes con las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y principios científicos.

Así, consideró que el principio de inmediación ya no puede ser esgrimido para excusarse el tribunal de justificar y motivar las razones por las que le concede credibilidad y suficiencia para sostener la sentencia condenatoria. Tampoco la inmediación puede servir de argumento para excluir del ámbito de la casación penal el examen que la Sala casacional debe efectuar para verificar la suficiencia y razonabilidad de la condena, pues no se trata de establecer el axioma que lo que el tribunal creyó debe ser siempre creído, ni tampoco prescindir radicalmente de las ventajas de la inmediación, sino de comprobar si el razonamiento expresado por el tribunal respecto de las razones de su decisión sobre la credibilidad de los testigos o acusados que prestaron declaración en su presencia, se mantiene en parámetros objetivamente aceptables.