RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Fecha: 11-Ago-2017
Luego Hizo Las Siguientes Conclusiones
a) La inmediación es una técnica de formación de la prueba, que se escenifica ante el Juez, pero no es ni debe ser considerada como un método para el convencimiento del Juez.
b) La inmediación no es ni debe ser una coartada para eximir al tribunal sentenciador del deber de motivar.
c) La prueba valorada por el tribunal sentenciador en el ámbito de la inmediación y con base en la que dicta la sentencia condenatoria puede y debe ser analizada en el ámbito del control casacional, como consecuencia de la condición de la Sala casacional, como garante de la efectividad de toda decisión arbitraria, esto es, como recurso efectivo que permita el reexamen de la culpabilidad y de la pena impuesta por el tribunal sentenciador.
En ese sentido, este órgano colegiado concluye que resulta contrario al parámetro de control de regularidad constitucional el artículo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su porción normativa en la que se establece que en la apelación en contra de la sentencia definitiva en relación, se analizarán consideraciones "distintas a la valoración de la prueba", por violar los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho humano a la presunción de inocencia en su interpretación amplia y extensiva, así como a la doble instancia en materia penal, en su vertiente de recurso eficaz, resultando procedente su desaplicación.
No pasa desapercibido para este órgano colegiado, el contenido de la tesis aislada P. IX/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN EJERCERLO SÓLO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA."(43)
Sin embargo, este tribunal considera que el anterior criterio orientador no es absoluto y que debe ser concatenado con la diversa tesis aislada P. X/2015 (10a.), del propio Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO RESPECTO DE NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE ORIGEN.";(44) el cual establece que los tribunales de la Federación tienen a su cargo el ejercicio del control concentrado de regularidad constitucional, por lo que pueden emprender el análisis sobre la constitucionalidad de una norma a partir de los siguientes supuestos:
- Séptimocontestación A Los Conceptos De Violación
- I Cuando Se Cometen Con Premeditación Alevosía Ventaja O Traición
- Omisión De Reproducir Los Alegatos De Clausura Como Primer Agravio
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Se Suprime Imagen
- Omisión De Analizar Agravios
- Lo Anterior Ya Que En Los Agravios Se Reclamó Esencialmente Lo Siguiente
- Artículo Agravio
- Artículo Alcance Del Recurso
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Emitidas Por El Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Artículo Sentencia
- A De Manera Restrictiva Esto Es Solamente Violaciones Directas De Derechos Fundamentales O
- I Control De Regularidad Constitucional
- Dicho Parámetro Está Compuesto De La Siguiente Manera
- Iii Derecho A La Presunción De Inocencia
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Iii Derecho A Un Recurso Efectivo
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- A Los Relativos A Cuestiones Fácticas Y De Derecho Y
- Iii Disposición Legal Que Transgrede El Parámetro De Control De Regularidad Constitucional
- B Su Estructura Racional
- Luego Hizo Las Siguientes Conclusiones
- I En Respuesta A La Pretensión Formulada Por El Quejoso Vía Concepto De Violación
- Iv Caso Concreto
- Efectos
- Iv Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Determine Lo Que En Derecho Corresponda
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- F V Del Tomo Iv De La Causa Penal
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Prueba
- Artículo O Principio De Inmediación
- Artículo Prueba Anticipada
- I Que Sea Practicada Ante El Juez De Control
- Artículo Videoconferencia
- Artículo Criterios Para La Individualización De La Sanción Penal O Medida De Seguridad
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y