RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Fecha: 11-Ago-2017
Dicho Parámetro Está Compuesto De La Siguiente Manera
• Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
• Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte;
• Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido Parte; y,
• Los criterios, jurisprudencia y precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando el Estado Mexicano no fue parte en las controversias, siempre que éstos sean más favorables a la persona.(27)
Cabe precisar que este parámetro de regularidad constitucional, de conformidad con lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte, no determina un criterio de jerarquía entre las normas que lo integran, pues debido a lo previsto en el segundo párrafo del artículo primero constitucional, cada una de las autoridades debe favorecer la protección más amplia para cada caso concreto.
Es decir, en cada uno de los casos que se les presenten en el ámbito de sus competencias, tanto los juzgadores, como las demás autoridades del Estado Mexicano, deberán elegir si son los derechos humanos de fuente constitucional (así como sus interpretaciones) o los derechos humanos de fuente internacional, los que resultan más favorables, esto es, se debe elegir y preferir los que resulten en una protección más amplia de las personas.
Así, existe la obligación de todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, para lo cual, en el caso de la autoridad jurisdiccional, ésta se encuentra obligada a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, para lo cual, tienen a su alcance el control de regularidad constitucional ex officio y concentrado.
Cabe hacer hincapié que la citada obligación no se encuentra sujeta a condición alguna en materia penal, es decir, la Carta Magna no establece requisitos para que los tribunales de la Federación, al resolver una controversia de esa materia sujeta a su jurisdicción, se avoquen a la protección y garantía de los derechos humanos vulnerados por la autoridad.
De ello se colige que la protección de dichos derechos por parte de los tribunales federales, es procedente no sólo cuando lo solicite el gobernado titular de los mismos, sino también en el caso de que, sin mediar dicha petición dentro de la controversia, la autoridad jurisdiccional advierta su transgresión por parte de la autoridad, por operar a su favor la suplencia de la queja, en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo.
En concordancia con los alcances del recién reformado artículo 1o. constitucional, se concluye que si los órganos que ejercen facultades de carácter jurisdiccional están facultados para inaplicar una norma que contravenga los derechos humanos previstos en la Constitución, o en tratados internacionales, como se adelantó, por mayoría de razón, también puede hacerlo el Poder Judicial de la Federación, al analizar los actos que le son sometidos a su potestad a través del juicio de amparo.(28)
Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte determinó que al ejercerse un control de convencionalidad, se deben realizar los siguientes pasos:(29)
a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los Jueces del país (al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano), deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea Parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y,
c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es Parte.
Precisado lo anterior, se procede a ejercer el control de regularidad constitucional de la porción normativa del artículo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la que se establece como limitante en el recurso de apelación, que el tribunal de segunda instancia no podrá analizar consideraciones relativas a la valoración de la prueba hechas en la sentencia de primer grado.
Al respecto, este órgano colegiado considera que el precepto normativo citado en el párrafo anterior, no admite una interpretación conforme en sentido amplio ni estricto.
Esto es así, ya que su literalidad es eminentemente restrictiva y absoluta, lo que no da la posibilidad o margen para armonizarla con la Norma Constitucional y convencional.
Luego, al señalar tal precepto normativo que sólo se analizarán las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, es claro que no permite una interpretación diferente, en un sentido inclusivo, pues es tajante y directo en cuanto a la exclusión del tópico valorativo de la prueba.
En ese sentido, al no admitir interpretación conforme, se procede al siguiente paso del control de regularidad constitucional, consistente en su desaplicación.
- Séptimocontestación A Los Conceptos De Violación
- I Cuando Se Cometen Con Premeditación Alevosía Ventaja O Traición
- Omisión De Reproducir Los Alegatos De Clausura Como Primer Agravio
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Se Suprime Imagen
- Omisión De Analizar Agravios
- Lo Anterior Ya Que En Los Agravios Se Reclamó Esencialmente Lo Siguiente
- Artículo Agravio
- Artículo Alcance Del Recurso
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Emitidas Por El Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Artículo Sentencia
- A De Manera Restrictiva Esto Es Solamente Violaciones Directas De Derechos Fundamentales O
- I Control De Regularidad Constitucional
- Dicho Parámetro Está Compuesto De La Siguiente Manera
- Iii Derecho A La Presunción De Inocencia
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Iii Derecho A Un Recurso Efectivo
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- A Los Relativos A Cuestiones Fácticas Y De Derecho Y
- Iii Disposición Legal Que Transgrede El Parámetro De Control De Regularidad Constitucional
- B Su Estructura Racional
- Luego Hizo Las Siguientes Conclusiones
- I En Respuesta A La Pretensión Formulada Por El Quejoso Vía Concepto De Violación
- Iv Caso Concreto
- Efectos
- Iv Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Determine Lo Que En Derecho Corresponda
- Tiene Aplicación A Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- F V Del Tomo Iv De La Causa Penal
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Prueba
- Artículo O Principio De Inmediación
- Artículo Prueba Anticipada
- I Que Sea Practicada Ante El Juez De Control
- Artículo Videoconferencia
- Artículo Criterios Para La Individualización De La Sanción Penal O Medida De Seguridad
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y