RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA

Fecha: 11-Ago-2017

Medidas Para Su Cumplimiento

Toda vez que la presente sentencia abordó un tema de convencionalidad de una norma general que pudiera establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(50) se establecen las medidas para el cumplimiento, lo que sólo podrá ocurrir hasta que esta sentencia haya causado ejecutoria, hecho que será notificado a la autoridad responsable para su debido cumplimiento. Mientras tanto, continúese resguardando los autos del juicio de origen en este Tribunal Colegiado.

En tales condiciones, se requiere al Magistrado Unitario que integra la Sala Auxiliar a la Tercera Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, para que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, dé cumplimiento a lo aquí ordenado.

En ese sentido, quince días es un plazo razonable para realizar lo anteriormente descrito, incluso, con las cargas de trabajo de dicho tribunal.

De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo,(51) se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización,(52) en términos del numeral 258 del ordenamiento en mención.(53)

Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(54)

Por último, se le hace de su conocimiento a la autoridad responsable, que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en el plazo antes precisado, pues el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.(55)