RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRA

Fecha: 11-Ago-2017

Iii Derecho A Un Recurso Efectivo

La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya transcritos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial.

En ese sentido, el derecho de toda persona a un recurso, debe ser entendido de forma integral, esto es, que el medio ordinario de defensa debe ser sencillo, rápido y efectivo.

En relación con estas garantías, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, en su sentencia de dos de julio de dos mil cuatro, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, lo siguiente:

"158. La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un Juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona.

"161. De acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un Juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha establecido que ‘no basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces’, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.

"165. Independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice una examen (sic) integral de la decisión recurrida.