AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.

Fecha: 09-Jul-2021

Años O Más De Servicio

"Sólo en los casos en que se cumplan los supuestos señalados en este artículo, el monto máximo de la pensión que se determine podrá ser superior hasta en un 21% al establecido en el artículo 62 de esta ley."

"Artículo quinto. Los servidores públicos en activo que al entrar en vigor esta ley tengan más de 30 años de servicios, podrán gozar de los beneficios adicionales que otorga el artículo 81 de la misma, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito; para este efecto, los años adicionales que se les computen serán aquellos que acumulen a partir de la entrada en vigor de esta ley."

Los artículos citados establecían que las y los servidores públicos que, a partir de la vigencia de esa ley cumplieran treinta años de servicios y decidieran permanecer en activo por un tiempo mayor, recibirían un incremento en la pensión por jubilación, conforme a los porcentajes indicados.

Asimismo, el artículo quinto transitorio disponía que para gozar de los beneficios de años adicionales que otorgaba el artículo 81 de referencia, las y los asegurados debían presentar solicitud por escrito y que los que se les computarían serían aquellos que acumularan a partir de la entrada en vigor de esa ley.

Como se ve, en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente a partir de mil novecientos noventa y cuatro, se encontraba previsto el beneficio de años adicionales; sin embargo, en el reglamento correspondiente no había precepto alguno respecto al tema.

Posteriormente, en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, vigente a partir de dos mil dos, se eliminó la figura de "años adicionales"; sin embargo, años después, al emitirse la norma reglamentaria de ese ordenamiento, de nueva cuenta se incluyó la posibilidad de agregar al monto de pensión los años adicionales de servicio.

En efecto, el veinticuatro de junio de dos mil nueve el titular del gobierno estatal emitió el Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno local el tres de julio de dos mil nueve, en vigor a partir del día siguiente, en el cual, en el primer artículo se dispone que tiene por objeto regular las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de las prestaciones señaladas en la citada Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, relativas, entre otras, al sistema mixto de pensiones.

Así, la sección tercera de ese reglamento regula el otorgamiento de la pensión y en el artículo 69 se dispone lo siguiente: