AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.

Fecha: 09-Jul-2021

Los Argumentos De La Parte Quejosa Son Sustancialmente Fundados

Para ello, es necesario precisar, de inicio, lo que establece el artículo cuarto transitorio del Decreto Número 277, publicado el dos de abril de dos mil nueve en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, que reformó la actual Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en los términos siguientes:

"Cuarto. Los requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión por jubilación, edad y tiempo de servicios, edad avanzada, muerte e inhabilitación, serán aquellos que marcaba la normatividad vigente al momento de su último ingreso al servicio público, teniendo la opción de acogerse a los nuevos requisitos, a excepción del incremento en la tasa de reemplazo como estímulo de permanencia. En todos los casos el monto diario de pensión se determinará conforme a los artículos 68, 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios."