Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Fecha: 09-Jul-2021
Considerando
NOVENO.—Previo al estudio de los conceptos de violación, debe decirse que este tribunal resolverá el juicio aplicando la figura jurídica de la suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en virtud de que en la sentencia reclamada se modificaron los efectos decretados en la sentencia de primera instancia que declaró la invalidez del dictamen de pensión **********, de seis de julio de dos mil dieciocho, emitido por la presidenta y el Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
- Considerando
- El Artículo En Comento Dispone Lo Siguiente
- Los Argumentos De La Parte Quejosa Son Sustancialmente Fundados
- Del Numeral Transcrito Deriva Que
- Artículo Primero Esta Ley Entrará En Vigor El De Julio Del Año
- Años O Más De Servicio
- Reglamento De Prestaciones Del Instituto De Seguridad Social Del Estado De México Y Municipios
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Ley De Seguridad Social De Los Servidores Públicos Del Estado De México Y Municipios
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Periodos Que Este Tribunal Observa Que Sumados Dan Un Total De Once Meses Con Quince Días
- En Cuanto A Los Hechos Narrados Por La Parte Actora
- Ineficacia De Los Conceptos De Invalidez
- Imagen Suprimida
- Créditos A Corto Mediano Y Largo Plazos
- Ii El Para Cubrir Las Prestaciones Socioeconómicas
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- X Las Pruebas Que Se Ofrezcan
- Del Dieciséis Al Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Dos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Foja Del Juicio Administrativo De Origen
- Fojas Y Del Juicio Contencioso De Origen
- Artículo El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Iii Con Prisión De Tres A Cinco Años Cuando El Monto De Lo Defraudado Sea Mayor De