AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Fecha: 09-Jul-2021
Del Numeral Transcrito Deriva Que
a) Los requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión por jubilación, edad y tiempo de servicios, edad avanzada, muerte e inhabilitación, serán aquellos que marcaba la normativa vigente al momento del último ingreso al servicio público;
b) Existe la opción de que el trabajador se acoja a los nuevos requisitos para el derecho a la pensión, lo que implica que será conforme a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios vigente, a excepción del incremento en la tasa de reemplazo como estímulo de permanencia; y,
c) En todos los casos, sin hacer excepción alguna, el monto diario de la pensión se determinará conforme a los artículos 68, 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios vigente.
En la especie, de las constancias que obran en autos, se advierte que la autoridad demandada en el juicio contencioso, en su escrito de contestación de demanda, adujo que el quejoso reingresó varias veces al servicio, pero reconoció expresamente que tuvo como último ingreso laboral el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y tres; de modo que es un dato objetivo que debe tenerse por cierto, al no estar controvertido, por lo que únicamente para efectos de establecer los requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión, debía acudirse a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente a partir del veinte de octubre mil novecientos noventa y cuatro, ya que era el ordenamiento vigente durante la fecha citada.
Mientras que para efectos de calcular el monto diario de la pensión, debe atenderse a lo dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el tres de enero de dos mil dos, en vigor desde el uno de julio de ese año, en tanto que el inconforme presentó su solicitud de pensión el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, como se advierte de la solicitud que obra a fojas sesenta de los autos del juicio administrativo.
Por otra parte, lo fundado de los conceptos de violación atiende a que, como lo manifiesta el quejoso, con la expedición de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, vigente a partir del uno de julio de dos mil dos, no se derogó tácitamente el artículo 69 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Ello, toda vez que los artículos primero y segundo transitorios determinaban que la propia ley entraría en vigor el uno de julio de dos mil dos y, como consecuencia, quedaban abrogadas tanto la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, expedida el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, como todas las disposiciones de menor jerarquía que se le opusieran, como se lee a continuación:
- Considerando
- El Artículo En Comento Dispone Lo Siguiente
- Los Argumentos De La Parte Quejosa Son Sustancialmente Fundados
- Del Numeral Transcrito Deriva Que
- Artículo Primero Esta Ley Entrará En Vigor El De Julio Del Año
- Años O Más De Servicio
- Reglamento De Prestaciones Del Instituto De Seguridad Social Del Estado De México Y Municipios
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Ley De Seguridad Social De Los Servidores Públicos Del Estado De México Y Municipios
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Periodos Que Este Tribunal Observa Que Sumados Dan Un Total De Once Meses Con Quince Días
- En Cuanto A Los Hechos Narrados Por La Parte Actora
- Ineficacia De Los Conceptos De Invalidez
- Imagen Suprimida
- Créditos A Corto Mediano Y Largo Plazos
- Ii El Para Cubrir Las Prestaciones Socioeconómicas
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- X Las Pruebas Que Se Ofrezcan
- Del Dieciséis Al Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Dos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Foja Del Juicio Administrativo De Origen
- Fojas Y Del Juicio Contencioso De Origen
- Artículo El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Iii Con Prisión De Tres A Cinco Años Cuando El Monto De Lo Defraudado Sea Mayor De