AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Fecha: 09-Jul-2021
Periodos Que Este Tribunal Observa Que Sumados Dan Un Total De Once Meses Con Quince Días
Refiere que ese agravio fue someramente atendido por la responsable, pues determinó que de la valoración de las copias certificadas de los resúmenes de personal de los respectivos años, no se advertía que alguna de las cantidades referidas correspondiera al fondo de pensión.
Sin embargo, aduce el quejoso que esa consideración denota la falta de análisis de los medios de convicción que ofreció, ya que si se hubieran analizado de manera conjunta las documentales, la Sala hubiera concluido que se le efectuaron los descuentos correspondientes al sueldo sujeto a cotización, para cubrir tanto las prestaciones de los servicios de salud, como para el financiamiento de pensiones, máxime que en la parte superior de cada foja se observan dos descuentos, que varían del 3% y 6%, al 3% y 5%, así como del 3.5% al 4.1%.
Añade que, además, la responsable debió tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, conforme a los cuales, las instituciones públicas tienen la obligación de enterar al instituto de seguridad social las cuotas y aportaciones que sean retenidas quincenalmente a las y los servidores públicos.
Por lo que si las cuotas le fueron retenidas puntualmente, entonces, deben ser tomadas en cuenta para determinar los periodos de cotización, más aún porque esa situación quedó demostrada con las copias certificadas de los resúmenes de personal de sueldo base.
Aunado a que si la institución no enteró las cuotas que se le retuvieron, no es una cuestión imputable al quejoso, por lo que no hay pretexto para que no se le reconozcan los años cotizados.
Es fundado el concepto de violación, pues las pruebas aportadas por el quejoso relativas a las copias certificadas de las documentales identificadas como "resumen de personal sueldo base", constituyen indicios que eventualmente podrían llegar a demostrar que corresponden a las aportaciones de seguridad social.
Se estima de esa forma, debido a que en los hechos de la demanda contenciosa el hoy quejoso indicó que cotizó al instituto de seguridad social desde el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y tres, y ese hecho no fue aceptado por la autoridad demandada al contestar la demanda.
Para evidenciar lo referido se debe traer a colación lo mencionado por el actor en el hecho que identificó con el numeral 2 en su escrito de demanda, donde literalmente afirmó lo siguiente:
"2. El suscrito ha cotizado al patrimonio del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios a partir del 16 de abril de 1983 a la fecha de manera ininterrumpida, lo cual no fue debidamente reconocido por las autoridades demandadas; sin embargo, dichas cotizaciones se acreditan tal como se (sic) con las copias certificadas del Resumen de Personal Sueldo Base del año 1983 al 2019, en los cuales se detallan los periodos, la plaza, las percepciones y deducciones, entre los cuales se encuentra el porcentaje correspondiente a las cuotas que eran retenidas al suscrito, y con los cuales se acredita que he cotizado sin las interrupciones que detallan las autoridades demandadas dentro del detalle de periodos cotizados que anexó al acto impugnado.
"Lo anterior permitirá corroborar que el suscrito ha cotizado a la fecha por aproximadamente 36 años al patrimonio del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; sin embargo, las autoridades demandadas al momento de emitir el acto desconocen sin sustento legal algunos diversos periodos."(7)
Asimismo, se debe tener presente lo mencionado por la demandada en el escrito de contestación de demanda, que en la parte relativa señaló lo siguiente:
- Considerando
- El Artículo En Comento Dispone Lo Siguiente
- Los Argumentos De La Parte Quejosa Son Sustancialmente Fundados
- Del Numeral Transcrito Deriva Que
- Artículo Primero Esta Ley Entrará En Vigor El De Julio Del Año
- Años O Más De Servicio
- Reglamento De Prestaciones Del Instituto De Seguridad Social Del Estado De México Y Municipios
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Ley De Seguridad Social De Los Servidores Públicos Del Estado De México Y Municipios
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Periodos Que Este Tribunal Observa Que Sumados Dan Un Total De Once Meses Con Quince Días
- En Cuanto A Los Hechos Narrados Por La Parte Actora
- Ineficacia De Los Conceptos De Invalidez
- Imagen Suprimida
- Créditos A Corto Mediano Y Largo Plazos
- Ii El Para Cubrir Las Prestaciones Socioeconómicas
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- X Las Pruebas Que Se Ofrezcan
- Del Dieciséis Al Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Dos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Foja Del Juicio Administrativo De Origen
- Fojas Y Del Juicio Contencioso De Origen
- Artículo El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Iii Con Prisión De Tres A Cinco Años Cuando El Monto De Lo Defraudado Sea Mayor De