AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.

Fecha: 09-Jul-2021

Artículo

"Ahora bien, tomando en cuenta su último ingreso al servicio público le son aplicables los requisitos de edad y tiempo de servicios que prevé la ley de seguridad social vigente en ese momento; por lo que con base en la documental pública denominada ‘hoja de periodos cotizados al patrimonio del instituto’, emitida por el departamento de control y actualización documental, acredita cumplir con el requisito de tiempo cotizado al instituto que, en el caso concreto, es de 30 años, correspondiéndole una tasa de reemplazo del 100%, en virtud de no haber mantenido durante los últimos tres años el mismo nivel y rango; derivado de lo anterior se promedian los últimos 3 años del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto, mismo que es multiplicado por la tasa de reemplazo, obteniendo un monto diario de pensión de ($**********)."(5)

En ese contexto, debe traerse a colación que de un examen ex officio de la convencionalidad de la porción normativa contenida en el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, se aprecia una inexacta aplicación de los artículos XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 9, numeral 1, del "Protocolo de San Salvador" (1988) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; para evidenciar este aserto, es importante, en principio, traer a colación el contenido de los citados artículos.