AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Fecha: 09-Jul-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por propio derecho, contra la sentencia dictada el seis de agosto de dos mil veinte, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en los recursos de revisión ********** y **********, acumulados, por las razones y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese, con el testimonio correspondiente, en su oportunidad, vuelva el expediente a su lugar de origen y archívense los autos como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de quienes lo integran: presidenta Magistrada Julia María del Carmen García González, Magistrado Salvador González Baltierra y Magistrada Adela Domínguez Salazar, siendo ponente la primera de los nombrados, quienes firman en conjunto con la secretaria de tribunal que autoriza y da fe.
En términos de los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 2a. XCV/2014 (10a.) y II.1o.A.159 A citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1106, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 1103, con números de registro digital: 2007681 y 167208, respectivamente.
- Considerando
- El Artículo En Comento Dispone Lo Siguiente
- Los Argumentos De La Parte Quejosa Son Sustancialmente Fundados
- Del Numeral Transcrito Deriva Que
- Artículo Primero Esta Ley Entrará En Vigor El De Julio Del Año
- Años O Más De Servicio
- Reglamento De Prestaciones Del Instituto De Seguridad Social Del Estado De México Y Municipios
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Ley De Seguridad Social De Los Servidores Públicos Del Estado De México Y Municipios
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Periodos Que Este Tribunal Observa Que Sumados Dan Un Total De Once Meses Con Quince Días
- En Cuanto A Los Hechos Narrados Por La Parte Actora
- Ineficacia De Los Conceptos De Invalidez
- Imagen Suprimida
- Créditos A Corto Mediano Y Largo Plazos
- Ii El Para Cubrir Las Prestaciones Socioeconómicas
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- X Las Pruebas Que Se Ofrezcan
- Del Dieciséis Al Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Dos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Foja Del Juicio Administrativo De Origen
- Fojas Y Del Juicio Contencioso De Origen
- Artículo El Delito De Defraudación Fiscal Se Sancionará Con Las Penas Siguientes
- Iii Con Prisión De Tres A Cinco Años Cuando El Monto De Lo Defraudado Sea Mayor De