AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 215/2020. JOSÉ BERNABÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA YOLANDA VEGA MARROQUÍN.

Fecha: 09-Jul-2021

Créditos A Corto Mediano Y Largo Plazos

"Artículo 26. El cálculo del monto de las cuotas y aportaciones ordinarias se realizará sobre el sueldo base presupuestal de los servidores públicos, con independencia de cualquier otro concepto de pago fijo o eventual que perciban.

"El sueldo base presupuestal será el señalado en el nombramiento o acto jurídico que dé origen a la relación de trabajo y que registrará el instituto para los efectos correspondientes.

"La base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones no podrá ser, en ningún caso, inferior al monto diario del salario mínimo general del área geográfica en que laboren los servidores públicos, ni superior al monto máximo equivalente a 10 veces el salario mínimo general que fije la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el área geográfica en la que está ubicada la capital del Estado."

"Artículo 27. La cuota obligatoria que deberán cubrir los servidores públicos al instituto corresponderá al 8.5% de su sueldo base presupuestal. Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma: