CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Fecha: 18-Nov-2022
Ello Se Sustenta En La Naturaleza Y Efectos De La Figura En Comento Que Se Ciñen A Lo Siguiente
59. Dentro del derecho administrativo existe la figura jurídica conocida como afirmativa ficta, producto del silencio administrativo, que busca vencer la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud de un particular, lo que genera una ficción sobre que debe tenerse como resuelta favorablemente.
60. Dicha figura forma parte de lo que se ha conocido en el derecho administrativo como la doctrina de las consecuencias del silencio administrativo, que pueden ser negativas, positivas, de resolución confirmativa (propia de los recursos).
61. Así, el silencio administrativo es la figura jurídica que se actualiza cuando una petición, escrito o promoción no es respondida por la autoridad a la que se dirigió.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Queja Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Segundoprimer Turno De La Contradicción De Criterios Y Aplazamiento Del Asunto
- Terceroreturno Del Asunto
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Y Suspensión Provisional Del Acto Reclamado
- Que Se Mantengan Las Cosas En El Estado Que Guardan Y En Consecuencia
- Viii Efectos De La Medida
- Ix Condiciones De Efectividad
- Fundamentos Jurídicos
- Primer Recurso De Queja
- Suspensión Definitiva
- Ampliación De La Demanda
- I Acuerdo De Trámite De La Asea Con Número De Folio Oficio No
- I Se Paralicen Los Efectos Y Consecuencias Del Oficio No
- Pronunciamiento Sobre La Suspensión Provisional
- Segundo Recurso De Queja Materia De La Denuncia De Contradicción De Criterios
- Y Bajo Esa Lógica Otorgó La Medida Cautelar Para Los Efectos Siguientes
- Recurso De Queja
- Al Respecto El Séptimo Tribunal Colegiado De Circuito Añadió Que
- Se Transcribe Texto
- A Continuación La Parte Quejosa Cita Diversos Antecedentes Jurisdiccionales
- Apariencia Del Buen Derecho
- No Contravención A Disposiciones De Orden Público
- No Perjuicio Al Interés Social
- Peligro En La Demora
- Naturaleza De Los Actos Reclamados
- Narra Antecedentes
- C Se Suspenda El Dictado De La Resolución Al Recurso De Revisión Inciso Ii Punto Tres
- Enseguida El Tribunal Colegiado Hizo Las Siguientes Acotaciones
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De Fondo
- I Análisis Del Marco Jurídico Regulador De La Suspensión En El Juicio De Amparo
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Lo Resaltado Es Autoría De Quien Resuelve
- I El Órgano Administrativo A Quien Se Dirige
- V En Su Caso Copia De La Resolución O Acto Que Se Impugna Y De La Notificación Correspondiente
- Iii No Se Siga Perjuicio Al Interés Social O Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ello Se Sustenta En La Naturaleza Y Efectos De La Figura En Comento Que Se Ciñen A Lo Siguiente
- La Ley Ante Dicho Silencio Establece Dos Posibles Efectos A Saber
- En Efecto El Precepto Antes Mencionado Establece
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada