CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC

Fecha: 18-Nov-2022

Que Se Mantengan Las Cosas En El Estado Que Guardan Y En Consecuencia

"i. Se paralicen los actos tendentes a revocar la suspensión conferida por positiva ficta dentro del recurso de revisión de folio ...

"ii. Se ordene a las responsables que impere y acaten la suspensión que goza mi representada por ministerio de ley dentro del recurso de revisión de folio ...

"Se paralice y se suspenda tanto la inacción como la abstención de hacer eficaz la suspensión que goza mi representada por ministerio de ley dentro del recurso de revisión de folio ...

"Se conmine al inmediato cumplimiento y materialización de la suspensión otorgada a mi representada por ministerio de ley dentro del recurso de revisión de folio ...

"Para el efecto de que, sin suspender la tramitación del recurso de revisión interpuesto por la suscrita ante la responsable, se abstenga de dictar resolución que violente, transgreda o revoque motu proprio la suspensión de los actos administrativos relativa al recurso de revisión actualizada por ministerio de ley, esto para efecto de mantener la materia del asunto.

"Para el efecto de que se suspendan las consecuencias jurídicas del acto reclamado, permitiendo el trámite del recurso de revisión administrativo sin que se dicte resolución, hasta tanto se resuelva el presente juicio de amparo."

• El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en donde por acuerdo de diez de diciembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda, bajo el número de expediente 2380/2021, y en esa misma fecha ordenó la apertura del cuaderno incidental, otorgándose la suspensión provisional de los actos reclamados, por considerar cumplidos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que el acto cuestionado se ubicara en alguno de los supuestos establecidos en el ordinal 129 de la ley de la materia y, finalmente, por ser necesario para conservar la materia del cuaderno principal. Los efectos de la suspensión se establecieron en los siguientes términos: