CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Fecha: 18-Nov-2022
Que Se Mantengan Las Cosas En El Estado Que Guardan Y En Consecuencia
"i. Se paralicen los actos tendentes a revocar la suspensión conferida por positiva ficta dentro del recurso de revisión de folio ...
"ii. Se ordene a las responsables que impere y acaten la suspensión que goza mi representada por ministerio de ley dentro del recurso de revisión de folio ...
"Se paralice y se suspenda tanto la inacción como la abstención de hacer eficaz la suspensión que goza mi representada por ministerio de ley dentro del recurso de revisión de folio ...
"Se conmine al inmediato cumplimiento y materialización de la suspensión otorgada a mi representada por ministerio de ley dentro del recurso de revisión de folio ...
"Para el efecto de que, sin suspender la tramitación del recurso de revisión interpuesto por la suscrita ante la responsable, se abstenga de dictar resolución que violente, transgreda o revoque motu proprio la suspensión de los actos administrativos relativa al recurso de revisión actualizada por ministerio de ley, esto para efecto de mantener la materia del asunto.
"Para el efecto de que se suspendan las consecuencias jurídicas del acto reclamado, permitiendo el trámite del recurso de revisión administrativo sin que se dicte resolución, hasta tanto se resuelva el presente juicio de amparo."
• El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en donde por acuerdo de diez de diciembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda, bajo el número de expediente 2380/2021, y en esa misma fecha ordenó la apertura del cuaderno incidental, otorgándose la suspensión provisional de los actos reclamados, por considerar cumplidos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que el acto cuestionado se ubicara en alguno de los supuestos establecidos en el ordinal 129 de la ley de la materia y, finalmente, por ser necesario para conservar la materia del cuaderno principal. Los efectos de la suspensión se establecieron en los siguientes términos:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Queja Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Segundoprimer Turno De La Contradicción De Criterios Y Aplazamiento Del Asunto
- Terceroreturno Del Asunto
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Y Suspensión Provisional Del Acto Reclamado
- Que Se Mantengan Las Cosas En El Estado Que Guardan Y En Consecuencia
- Viii Efectos De La Medida
- Ix Condiciones De Efectividad
- Fundamentos Jurídicos
- Primer Recurso De Queja
- Suspensión Definitiva
- Ampliación De La Demanda
- I Acuerdo De Trámite De La Asea Con Número De Folio Oficio No
- I Se Paralicen Los Efectos Y Consecuencias Del Oficio No
- Pronunciamiento Sobre La Suspensión Provisional
- Segundo Recurso De Queja Materia De La Denuncia De Contradicción De Criterios
- Y Bajo Esa Lógica Otorgó La Medida Cautelar Para Los Efectos Siguientes
- Recurso De Queja
- Al Respecto El Séptimo Tribunal Colegiado De Circuito Añadió Que
- Se Transcribe Texto
- A Continuación La Parte Quejosa Cita Diversos Antecedentes Jurisdiccionales
- Apariencia Del Buen Derecho
- No Contravención A Disposiciones De Orden Público
- No Perjuicio Al Interés Social
- Peligro En La Demora
- Naturaleza De Los Actos Reclamados
- Narra Antecedentes
- C Se Suspenda El Dictado De La Resolución Al Recurso De Revisión Inciso Ii Punto Tres
- Enseguida El Tribunal Colegiado Hizo Las Siguientes Acotaciones
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De Fondo
- I Análisis Del Marco Jurídico Regulador De La Suspensión En El Juicio De Amparo
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Lo Resaltado Es Autoría De Quien Resuelve
- I El Órgano Administrativo A Quien Se Dirige
- V En Su Caso Copia De La Resolución O Acto Que Se Impugna Y De La Notificación Correspondiente
- Iii No Se Siga Perjuicio Al Interés Social O Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ello Se Sustenta En La Naturaleza Y Efectos De La Figura En Comento Que Se Ciñen A Lo Siguiente
- La Ley Ante Dicho Silencio Establece Dos Posibles Efectos A Saber
- En Efecto El Precepto Antes Mencionado Establece
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada