CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC

Fecha: 18-Nov-2022

Iii No Se Siga Perjuicio Al Interés Social O Se Contravengan Disposiciones De Orden Público

"IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y "V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

"La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión."

53. En dichos numerales se establece que los afectados por los actos de las autoridades administrativas podrán interponer el recurso de revisión, dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra (artículos 83 y 85).

54. Asimismo, que el recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por su superior jerárquico (artículo 86). El escrito deberá expresar: I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

55. En específico, el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala los requisitos que deben satisfacerse para suspender la ejecución del acto impugnado, entre los que destacan la solicitud expresa del recurrente, la procedencia del recurso, que no se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; y que tampoco se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.

56. Luego, la última parte del numeral 87 del ordenamiento en consulta, establece una sanción para la autoridad administrativa que, debiendo acordar la suspensión o la negativa de ésta dentro del plazo de cinco días siguientes a la interposición del recurso no lo hiciere, esto es, que por ministerio de ley "se entenderá por otorgada la suspensión".

57. Debe destacarse que de la redacción del dispositivo en mención se advierte que los requisitos que se señalan en las fracciones II a V, son independientes de la hipótesis contenida en el último párrafo, pues mientras esas fracciones se refieren a los presupuestos que deben observar las autoridades al momento de pronunciarse expresamente en relación con el otorgamiento o denegación de la medida cautelar; la hipótesis contenida en el último párrafo, opera en los casos en que las autoridades no se pronuncian en el plazo otorgado para ello (cinco días siguientes a la interposición del recurso), supuesto en el cual, ante la falta de análisis por parte de la autoridad en relación con los requisitos que señalan las fracciones del artículo en cuestión, la suspensión se entiende otorgada en los términos solicitados.