CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC

Fecha: 18-Nov-2022

Quintoestudio De Fondo

33. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, en el sentido de que, sí procede la suspensión en el juicio de amparo para el efecto de que las autoridades administrativas del sector energético y/o de hidrocarburos acaten una diversa medida cautelar configurada por afirmativa ficta en términos del artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; lo anterior, siempre y cuando se supere el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.

34. Para arribar a esa decisión, este Pleno de Circuito empleará la siguiente metodología: i) en primer lugar, se estudiará el marco jurídico regulador de la suspensión en el juicio de amparo; ii) enseguida, se emprenderá un análisis de la figura jurídica de afirmativa ficta prevista en el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, iii) por último, se ofrecerá la solución del caso, a través del ejercicio ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, para establecer la procedencia de la suspensión como un medio de efectivización de la diversa medida cautelar configurada ante el silencio de la autoridad, con motivo de la interposición del recurso de revisión en sede administrativa.