CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC

Fecha: 18-Nov-2022

Narra Antecedentes

"Así, como se aprecia de los antecedentes insertos, a la fecha de presentación de la demanda no existe resolución que haya otorgado o negado la suspensión solicitada en el recurso de revisión interpuesto ante las responsables, tampoco la certificación de afirmativa ficta solicitada por la peticionaria de la protección federal.

"De ahí que el hecho de que la quejosa aduzca que tiene el temor fundado –dado que así le fue manifestado– de que se revoque la suspensión de referencia, se trata de un acto futuro e incierto, pues al no existir acuerdo alguno en relación con la citada suspensión y certificación de referencia, no es dable afirmar que existirá una diversa que de manera inminente la revoque.

"Se insiste, al no existir a la vida jurídica la respuesta atinente al recurso de revisión ni a la petición de afirmativa ficta solicitada por la quejosa, no es posible establecer que existirá alguna que la revoque, de ahí que se califique dicho acto como futuro de realización incierta."