CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Fecha: 18-Nov-2022
La Ley Ante Dicho Silencio Establece Dos Posibles Efectos A Saber
A. La afirmativa o positiva ficta, que consiste en entender como hecha la respuesta en sentido aprobatorio, beneficiando al gobernado solicitante, aunque ésta realmente no se conceda; y,
B. La negativa ficta, la cual determina que la petición o escrito se considera respondido, pero negando la pretensión del peticionario.
63. En efecto, hablar del silencio administrativo es hacer referencia a aquella doctrina según la cual, el legislador le da un valor concreto a la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud de un particular, haciendo presumir la existencia de una decisión administrativa, algunas veces en sentido negativo y otras en sentido afirmativo.
64. En nuestro régimen federal, la doctrina del silencio administrativo ha encontrado su principal aplicación en la figura de la negativa ficta, aplicable en general a todas las solicitudes presentadas ante las autoridades que no hayan sido resueltas en un plazo perentorio y en las menos la afirmativa ficta.
65. No obstante, la conveniencia de consagrar la afirmativa ficta en casos como éstos cuando la autoridad no se pronuncia dentro del plazo legal, radica en que su actuación no es conformadora del contenido mismo del acto, es decir, no concurre de manera necesaria en la formación de la voluntad administrativa, sino únicamente se ocupa de constatar su conformidad con el ordenamiento jurídico.
66. Dicho en otras palabras, los actos del órgano controlado reúnen en sí mismos todas las condiciones necesarias para subsistir aun sin el pronunciamiento expreso del órgano omiso, pues éste no va a agregar a su contenido ningún elemento.
67. En este sentido, siempre que sea regular el acto revisado, resultará innecesario el pronunciamiento expreso del órgano controlador, lo cual demuestra plenamente la utilidad de dicha figura.
68. En relación con el tema en estudio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación estableció en la sentencia que originó la jurisprudencia 2a./J. 113/99, de rubro: "AFIRMATIVA FICTA. PARA QUE SE CONFIGURE TAL RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN EL DISTRITO FEDERAL SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.", lo siguiente:
"Uno de los medios por los cuales se garantiza que las relaciones entre la administración pública y los gobernados se conduzcan dentro del marco de legalidad lo constituye el ‘derecho de petición’, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 8o., y que consiste en el derecho fundamental de toda persona a obtener respuesta a las peticiones que formule por escrito, en forma pacífica y respetuosa, a las autoridades públicas.
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