CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Fecha: 18-Nov-2022
Ix Condiciones De Efectividad
"Asimismo, se precisa que la medida cautelar concedida no surte efecto alguno si los actos provienen de autoridades diversas o por actos distintos a los que se señalan en la demanda de amparo, es decir, siempre y cuando los actos de las autoridades responsables, provengan de actos de autoridad y no de actos de particulares; así como que provengan de los motivos y circunstancias precisados en la demanda, porque si provienen de otros diversos la suspensión no surte efectos.
"Además, se otorga sin exigir garantía en términos de lo dispuesto por los artículos 132 y 135 de la Ley de Amparo, en razón de que no existe tercer interesado al cual se le pueda irrogar perjuicio con la presente concesión, y debido a que el presente juicio no trata de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal.
"No obstante lo anterior, es importante dejar establecido que la concesión de la medida cautelar otorgada NO RESTRINGE a las autoridades el ejercicio de sus atribuciones, por lo que están en aptitud de hacer uso de las facultades que las leyes y reglamentos aplicables les confieren en materia de inspección, vigilancia, sanción y, en su caso, ejecución de medidas de protección o cualquier otra necesaria para hacer respetar las disposiciones legales que resulten aplicables.
"Además, la presente medida cautelar no puede tener por efecto impedir que la autoridad lleve a cabo el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción, pues ello repercutiría en que el particular actúe a su libre albedrío, inclusive, en contravención a la norma jurídica o a las autorizaciones y licencias que le fueron concedidas, a sabiendas de que no podría ser inspeccionado y sancionado; por ende, la institución jurídica de la suspensión, no puede tener por efecto permitir al particular que lleve actos contrarios a la ley, ni impedir a la autoridad encargada de vigilar y sancionar esas conductas, el ejercicio de sus atribuciones, pues ello quebrantaría el Estado de derecho." Recurso de queja.
• Inconforme con la anterior determinación y con el objetivo de obtener un mayor beneficio, la propia quejosa interpuso recurso de queja, respecto del cual le correspondió conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con el número de expediente 505/2021, y agotada la instrucción correspondiente, el asunto se resolvió mediante sesión virtual de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno,(6) en el que se declaró procedente pero infundado el recurso y, por ende, se confirmó la resolución recurrida.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Queja Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Segundoprimer Turno De La Contradicción De Criterios Y Aplazamiento Del Asunto
- Terceroreturno Del Asunto
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Y Suspensión Provisional Del Acto Reclamado
- Que Se Mantengan Las Cosas En El Estado Que Guardan Y En Consecuencia
- Viii Efectos De La Medida
- Ix Condiciones De Efectividad
- Fundamentos Jurídicos
- Primer Recurso De Queja
- Suspensión Definitiva
- Ampliación De La Demanda
- I Acuerdo De Trámite De La Asea Con Número De Folio Oficio No
- I Se Paralicen Los Efectos Y Consecuencias Del Oficio No
- Pronunciamiento Sobre La Suspensión Provisional
- Segundo Recurso De Queja Materia De La Denuncia De Contradicción De Criterios
- Y Bajo Esa Lógica Otorgó La Medida Cautelar Para Los Efectos Siguientes
- Recurso De Queja
- Al Respecto El Séptimo Tribunal Colegiado De Circuito Añadió Que
- Se Transcribe Texto
- A Continuación La Parte Quejosa Cita Diversos Antecedentes Jurisdiccionales
- Apariencia Del Buen Derecho
- No Contravención A Disposiciones De Orden Público
- No Perjuicio Al Interés Social
- Peligro En La Demora
- Naturaleza De Los Actos Reclamados
- Narra Antecedentes
- C Se Suspenda El Dictado De La Resolución Al Recurso De Revisión Inciso Ii Punto Tres
- Enseguida El Tribunal Colegiado Hizo Las Siguientes Acotaciones
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De Fondo
- I Análisis Del Marco Jurídico Regulador De La Suspensión En El Juicio De Amparo
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Lo Resaltado Es Autoría De Quien Resuelve
- I El Órgano Administrativo A Quien Se Dirige
- V En Su Caso Copia De La Resolución O Acto Que Se Impugna Y De La Notificación Correspondiente
- Iii No Se Siga Perjuicio Al Interés Social O Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ello Se Sustenta En La Naturaleza Y Efectos De La Figura En Comento Que Se Ciñen A Lo Siguiente
- La Ley Ante Dicho Silencio Establece Dos Posibles Efectos A Saber
- En Efecto El Precepto Antes Mencionado Establece
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada