CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC

Fecha: 18-Nov-2022

Ix Condiciones De Efectividad

"Asimismo, se precisa que la medida cautelar concedida no surte efecto alguno si los actos provienen de autoridades diversas o por actos distintos a los que se señalan en la demanda de amparo, es decir, siempre y cuando los actos de las autoridades responsables, provengan de actos de autoridad y no de actos de particulares; así como que provengan de los motivos y circunstancias precisados en la demanda, porque si provienen de otros diversos la suspensión no surte efectos.

"Además, se otorga sin exigir garantía en términos de lo dispuesto por los artículos 132 y 135 de la Ley de Amparo, en razón de que no existe tercer interesado al cual se le pueda irrogar perjuicio con la presente concesión, y debido a que el presente juicio no trata de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal.

"No obstante lo anterior, es importante dejar establecido que la concesión de la medida cautelar otorgada NO RESTRINGE a las autoridades el ejercicio de sus atribuciones, por lo que están en aptitud de hacer uso de las facultades que las leyes y reglamentos aplicables les confieren en materia de inspección, vigilancia, sanción y, en su caso, ejecución de medidas de protección o cualquier otra necesaria para hacer respetar las disposiciones legales que resulten aplicables.

"Además, la presente medida cautelar no puede tener por efecto impedir que la autoridad lleve a cabo el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción, pues ello repercutiría en que el particular actúe a su libre albedrío, inclusive, en contravención a la norma jurídica o a las autorizaciones y licencias que le fueron concedidas, a sabiendas de que no podría ser inspeccionado y sancionado; por ende, la institución jurídica de la suspensión, no puede tener por efecto permitir al particular que lleve actos contrarios a la ley, ni impedir a la autoridad encargada de vigilar y sancionar esas conductas, el ejercicio de sus atribuciones, pues ello quebrantaría el Estado de derecho." Recurso de queja.

• Inconforme con la anterior determinación y con el objetivo de obtener un mayor beneficio, la propia quejosa interpuso recurso de queja, respecto del cual le correspondió conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con el número de expediente 505/2021, y agotada la instrucción correspondiente, el asunto se resolvió mediante sesión virtual de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno,(6) en el que se declaró procedente pero infundado el recurso y, por ende, se confirmó la resolución recurrida.