CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROC
Fecha: 18-Nov-2022
Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
4. Mediante auto de catorce de marzo de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, registrado como contradicción de tesis 2/2022 (actualmente contradicción de criterios). Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, con relación al 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación".
5. Asimismo, de conformidad con la narrativa de la parte denunciante, se señalaron como posibles puntos de contradicción de criterios, los siguientes:
"¿Es procedente conceder una suspensión dentro de un juicio de amparo para el efecto de obligar a las responsables a cumplir, respetar y acatar una suspensión actualizada por positiva ficta en sede administrativa de conformidad con los artículos 87 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo?
"De una interpretación y aplicación de los artículos 87 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efecto de conceder la suspensión de amparo ¿es suficiente con que el quejoso acredite ante el Juez de Distrito, haber realizado la petición de suspensión y la solicitud de constancia de positiva ficta en sede administrativa, esto, habiendo transcurrido los plazos correspondientes sin que la autoridad administrativa emitiera la constancia de positiva ficta?
"Conceder la suspensión para el efecto de: obligar a las responsables a cumplir, respetar y acatar una suspensión actualizada por positiva ficta en sede administrativa de conformidad con los artículos 87 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que se haya exhibido ‘constancia de positiva ficta’ emitida por la autoridad administrativa al juicio de amparo, sino que, únicamente se acreditó haber realizado la petición de constancia de positiva ficta, habiendo transcurrido los dos días para su emisión sin que ello aconteciera, y de forma posterior a la petición de suspensión y de haber fenecido el plazo de 5 días para su pronunciamiento, ¿implicaría constituir un derecho en favor del quejoso? o ¿se estaría preservando y protegiendo una prerrogativa con la que el quejoso ya contaba por ministerio de ley de forma previa a la promoción del juicio de amparo?"
6. Asimismo, se solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Tercero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informaran al Pleno de Circuito, si el criterio sustentado en esos asuntos mencionados sigue vigente, o bien, las razones por las cuales se considera que ha sido superado o abandonado; y de ser el caso, si existiera alguna circunstancia por la cual los asuntos contendientes no hubieran causado ejecutoria, entre otros trámites afines, por la interposición de algún recurso, solicitud de facultad de atracción o reasunción de competencia originaria.
7. Además, la presidencia de este Pleno, con fundamento en los artículos 6, fracción VI y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.
8. Mediante acuerdos de treinta y uno de marzo y doce de abril de dos mil veintidós, se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órganos jurisdiccionales contendientes, remitiendo las constancias siguientes:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Queja Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Segundoprimer Turno De La Contradicción De Criterios Y Aplazamiento Del Asunto
- Terceroreturno Del Asunto
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Y Suspensión Provisional Del Acto Reclamado
- Que Se Mantengan Las Cosas En El Estado Que Guardan Y En Consecuencia
- Viii Efectos De La Medida
- Ix Condiciones De Efectividad
- Fundamentos Jurídicos
- Primer Recurso De Queja
- Suspensión Definitiva
- Ampliación De La Demanda
- I Acuerdo De Trámite De La Asea Con Número De Folio Oficio No
- I Se Paralicen Los Efectos Y Consecuencias Del Oficio No
- Pronunciamiento Sobre La Suspensión Provisional
- Segundo Recurso De Queja Materia De La Denuncia De Contradicción De Criterios
- Y Bajo Esa Lógica Otorgó La Medida Cautelar Para Los Efectos Siguientes
- Recurso De Queja
- Al Respecto El Séptimo Tribunal Colegiado De Circuito Añadió Que
- Se Transcribe Texto
- A Continuación La Parte Quejosa Cita Diversos Antecedentes Jurisdiccionales
- Apariencia Del Buen Derecho
- No Contravención A Disposiciones De Orden Público
- No Perjuicio Al Interés Social
- Peligro En La Demora
- Naturaleza De Los Actos Reclamados
- Narra Antecedentes
- C Se Suspenda El Dictado De La Resolución Al Recurso De Revisión Inciso Ii Punto Tres
- Enseguida El Tribunal Colegiado Hizo Las Siguientes Acotaciones
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De Fondo
- I Análisis Del Marco Jurídico Regulador De La Suspensión En El Juicio De Amparo
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Lo Resaltado Es Autoría De Quien Resuelve
- I El Órgano Administrativo A Quien Se Dirige
- V En Su Caso Copia De La Resolución O Acto Que Se Impugna Y De La Notificación Correspondiente
- Iii No Se Siga Perjuicio Al Interés Social O Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ello Se Sustenta En La Naturaleza Y Efectos De La Figura En Comento Que Se Ciñen A Lo Siguiente
- La Ley Ante Dicho Silencio Establece Dos Posibles Efectos A Saber
- En Efecto El Precepto Antes Mencionado Establece
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada