CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON

Fecha: 13-Ene-2023

A Que La Empresa De Seguros Sólo Pagará El Daño Que Efectivamente Haya Producido El Siniestro

b) Esa prestación tiene dos límites: la suma asegurada o sea el monto de la garantía convenida entre las partes y que debe constar en la póliza, como lo requiere la fracción V del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, es decir, se trata de la cantidad convenida por las partes contratantes como el máximo de la obligación indemnizatoria a cargo de la empresa de seguros, al cual deberá llegarse, siempre que el monto de los daños sufridos lo igualen o sobrepasen.

Y, en segundo lugar, el valor real asegurado, es decir, aquel valor igual al monto máximo de los daños que el asegurado puede sufrir en caso de que ocurra el evento previsto y que es resarcible según lo pactado.

Cabe precisar que esa característica no está presente como elemento nuclear en los casos de seguros contra la responsabilidad civil, porque no se tiene noticia del valor de la responsabilidad resultante de un evento dañoso imputable al asegurado, sino que sólo se garantiza la posibilidad de la empresa de seguros de indemnizar a terceros conforme a lo pactado en el contrato de seguro sujeto a un monto garantizado previamente.