CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Fecha: 13-Ene-2023
De Esos Preceptos Se Desprenden Como Elementos Esenciales Del Contrato
a. El riesgo, o sea la eventualidad prevista en el contrato; una eventualidad que amenaza el patrimonio o la persona del asegurado o la simple posibilidad o probabilidad abstracta de que se realice dicho evento según lo previenen los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62 y 63(15) de la ley en cita, lo que revela que se trata de un acontecimiento posible, contingente y futuro; todo ello sobre la base de que la empresa aseguradora responderá de los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos, según lo previene el artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.(16)
b. La prima, entendida como la contraprestación del asegurado o del contratante, en su caso, por la garantía que presta el asegurador, en función del tiempo según lo disponen los artículos 34, 44, 89, 96, fracciones I y II y 107;(17) la gravedad del riesgo, como lo precisan los artículos 43 y 62;(18) y la suma asegurada, según se desprende de los artículos 90, 95, segundo párrafo y 96, fracción I,(19) todos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
c. La garantía, como prestación del asegurador, entendida como la obligación del asegurador de indemnizar el daño sufrido por el asegurado en el momento de la realización del siniestro, siempre que éste ocurra durante todo el tiempo de la vigencia del contrato; así se desprende del artículo 20, fracciones IV y V,(20) de la ley en cita.
d. La empresa de seguro cuya organización se ajuste a los lineamientos de la Ley General de Instituciones de Seguros.
Ahora, el contrato de seguro es un acto de comercio como se desprende de lo previsto por el artículo 75, fracción XVI, del Código de Comercio.(21)
Generalmente es un contrato de adhesión porque por razones técnicas de la operación de la misma, cuanto por la necesidad imperiosa de facilidad y rapidez en la concertación de tales operaciones se necesita la uniformidad del clausulado de contratación como, incluso se desprende del documento denominado póliza y dado que las empresas tienen como finalidad la realización de esos contratos para satisfacer fines económicos concretos, plantean el clausulado de aquéllos de manera uniforme para cada tipo de seguro; eso explica la necesidad de que exista un clausulado que se conoce como condiciones generales de póliza.
Se trata de un contrato consensual en virtud de que se requiere del consentimiento de las partes; bilateral y oneroso, ya que se establecen prestaciones correlativas de ambas partes contratantes, como es la garantía y la prima; y es un contrato de duración o garantía, según se desprende del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Aunado a que es un contrato de buena fe, como principio rector de la voluntad y ejecución del contrato por los contratantes.
Los elementos antes precisados resultan relevantes para establecer que el contrato de seguro es de aquellos que se apoyan en la manifestación libre de la voluntad de las partes en cuanto que la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato a favor del asegurado, o bien, de un tercero que adquiere la calidad de beneficiario, como en el seguro contra la responsabilidad.
En ese contexto, los principios que estructuran el contenido del contrato de seguro y su ejecución son los relativos a su obligatoriedad, relatividad, oponibilidad y seguridad.
Conforme a la obligatoriedad se funda en la autonomía de la voluntad, el contrato de seguro tiene un efecto directo sobre las partes contratantes al crear obligaciones para ellas y obligarlas a lo estrictamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a su naturaleza, a la buena fe, al uso a la ley; a respetar su validez y cumplimiento, de modo que no se abandonen tales aspectos al arbitrio de uno de los contratantes.
La relatividad y oponibilidad se traducen en que, por regla general, sólo obliga a las partes contratantes, aunque un tercero puede gozar de los beneficios cuando se actualice en su perjuicio el riesgo asegurado; sin embargo, la aseguradora puede oponer todas las excepciones que tendría contra el beneficiario original.
Seguro contra la responsabilidad civil. Sobre esta base conviene resaltar que el contrato de seguro contra la responsabilidad civil es aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a mantener indemne al asegurado de cuanto deba satisfacer a un tercero como consecuencia de la responsabilidad prevista en el contrato derivada de un hecho ocurrido durante la vigencia de este último.
Se trata de un seguro por cuenta del responsable contra el riesgo de la aparición de responsabilidad a su cargo, es decir, cuando el riesgo se actualiza, el derecho es del asegurado, ya que el tercero no adquiere un derecho autónomo a la prestación de la empresa de seguros, sino en todo momento, sólo tiene un privilegio y una acción directa tutelada por la ley.
- Resultando
- Considerando
- Criterio Sustentado Por El Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoresolución
- Ello Es Así Tomando En Cuenta Que La Comisión Federal De Electricidad No Es Parte En El Juicio
- Se Transcriben
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado Requisitos Para Que Proceda Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptimoestudio
- Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoestudio De Los Conceptos De Violación
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria Por Razón De Materia
- Inaplicabilidad De La Jurisprudencia Pj
- De Ahí Que Como Se Hizo Patente Sí Existe Contradicción Entre Los Criterios Contendientes
- Se Apoya Esta Consideración En Los Siguientes Criterios
- Sextoestudio De Fondo
- Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- Estudio De La Primera Cuestión Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- De Esos Preceptos Se Desprenden Como Elementos Esenciales Del Contrato
- Así Se Deriva Del Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Que Indica
- A Que La Empresa De Seguros Sólo Pagará El Daño Que Efectivamente Haya Producido El Siniestro
- Ahora El Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Determina Lo Siguiente
- Compañía Aseguradora Sa De Cv Denominada En Adelante La Compañía
- Condiciones Especiales
- El Pago Al Tercero Yo Beneficiarios De Daños Perjuicios Y Daño Moral
- Cláusula A Procedimiento En Caso De Siniestro
- C A Comparecer En Todo Procedimiento
- Título Y Subtítulo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo
- Viii Las Demás Actividades Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Su Objeto
- I Las Sociedades Nacionales De Crédito Constituidas En Los Términos De Su Legislación Específica
- Comisión Federal De Electricidad
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Presumirá Siempre
- Artículo La Agravación Del Riesgo No Producirá Sus Efectos
- Xvi Los Contratos De Seguros De Toda Especie