CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Fecha: 13-Ene-2023
Séptimoestudio
"La materia de los conceptos de violación consiste en determinar, esencialmente, si en la vía ordinaria civil resulta procedente reclamar la indemnización correspondiente al daño por las lesiones ocasionadas a la víctima, atento a lo que establece el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, en relación con los diversos 493 y 495 de la Ley Federal del Trabajo; el pago de la cantidad de ********** (**********), por concepto de indemnización por la responsabilidad civil, en razón de los daños y perjuicios de orden patrimonial por lucro cesante, derivado de las ganancias lícitas que dejara de percibir la víctima dadas las lesiones ocasionadas, de conformidad con lo que establece el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México; una indemnización por daño moral causado a los promoventes por el quebrantamiento en la integridad psíquica, así como en la afectación en los sentimientos, afectos y creencias a causa de las severas lesiones y marcas ocasionadas a la víctima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México; el pago de una indemnización por concepto de daño al proyecto de vida, por la cantidad de ********** (**********) derivado del daño moral ocasionado por el evento dañoso; el pago de intereses legales que se generen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la aseguradora y el pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio civil.
"Los impetrantes del amparo sustentaron la procedencia de su acción, así como sus conceptos de violación, en las consideraciones torales sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho, el juicio de amparo directo 63/2014, en la que emitió las consideraciones siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Criterio Sustentado Por El Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoresolución
- Ello Es Así Tomando En Cuenta Que La Comisión Federal De Electricidad No Es Parte En El Juicio
- Se Transcriben
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado Requisitos Para Que Proceda Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptimoestudio
- Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoestudio De Los Conceptos De Violación
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria Por Razón De Materia
- Inaplicabilidad De La Jurisprudencia Pj
- De Ahí Que Como Se Hizo Patente Sí Existe Contradicción Entre Los Criterios Contendientes
- Se Apoya Esta Consideración En Los Siguientes Criterios
- Sextoestudio De Fondo
- Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- Estudio De La Primera Cuestión Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- De Esos Preceptos Se Desprenden Como Elementos Esenciales Del Contrato
- Así Se Deriva Del Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Que Indica
- A Que La Empresa De Seguros Sólo Pagará El Daño Que Efectivamente Haya Producido El Siniestro
- Ahora El Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Determina Lo Siguiente
- Compañía Aseguradora Sa De Cv Denominada En Adelante La Compañía
- Condiciones Especiales
- El Pago Al Tercero Yo Beneficiarios De Daños Perjuicios Y Daño Moral
- Cláusula A Procedimiento En Caso De Siniestro
- C A Comparecer En Todo Procedimiento
- Título Y Subtítulo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo
- Viii Las Demás Actividades Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Su Objeto
- I Las Sociedades Nacionales De Crédito Constituidas En Los Términos De Su Legislación Específica
- Comisión Federal De Electricidad
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Presumirá Siempre
- Artículo La Agravación Del Riesgo No Producirá Sus Efectos
- Xvi Los Contratos De Seguros De Toda Especie