CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON

Fecha: 13-Ene-2023

Séptimoestudio

"La materia de los conceptos de violación consiste en determinar, esencialmente, si en la vía ordinaria civil resulta procedente reclamar la indemnización correspondiente al daño por las lesiones ocasionadas a la víctima, atento a lo que establece el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, en relación con los diversos 493 y 495 de la Ley Federal del Trabajo; el pago de la cantidad de ********** (**********), por concepto de indemnización por la responsabilidad civil, en razón de los daños y perjuicios de orden patrimonial por lucro cesante, derivado de las ganancias lícitas que dejara de percibir la víctima dadas las lesiones ocasionadas, de conformidad con lo que establece el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México; una indemnización por daño moral causado a los promoventes por el quebrantamiento en la integridad psíquica, así como en la afectación en los sentimientos, afectos y creencias a causa de las severas lesiones y marcas ocasionadas a la víctima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México; el pago de una indemnización por concepto de daño al proyecto de vida, por la cantidad de ********** (**********) derivado del daño moral ocasionado por el evento dañoso; el pago de intereses legales que se generen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la aseguradora y el pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio civil.

"Los impetrantes del amparo sustentaron la procedencia de su acción, así como sus conceptos de violación, en las consideraciones torales sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho, el juicio de amparo directo 63/2014, en la que emitió las consideraciones siguientes: