CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Fecha: 13-Ene-2023
Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en los términos de la tesis relatada en el último apartado de esta resolución.
TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia aprobada por este Pleno de Circuito en el último considerando de la presente resolución.
Notifíquese; remítase copia de la presente resolución, firmada mediante el uso de la FIREL, a los Tribunales Colegiados contendientes y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la cuenta de correo electrónico [email protected] y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de once votos de los Magistrados Iliana Fabricia Contreras Perales, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Adalberto Eduardo Herrera González, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López, Manuel Ernesto Saloma Vera, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo, presidenta del Pleno de Circuito, se aprobó el proyecto.
En contra de los votos emitidos por las Magistradas María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, María Amparo Hernández Chong Cuy, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Gonzalo Hernández Cervantes y Martha Gabriela Sánchez Alonso.
La Magistrada Fortunata Florentina Silva Vásquez y el Magistrado Gonzalo Hernández Cervantes formularon votos particulares, respectivamente.
Fue ponente la Magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Firman electrónicamente, mediante el uso de la FIREL, la Magistrada presidenta y los Magistrados integrantes del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
Firma en sustitución de la Magistrada Fortunata Florentina Silva Vásquez el Magistrado Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti como integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en términos del artículo 40 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 9, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.) y la sentencia relativa a la contradicción de tesis 46/2019 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 2, Tomo I, junio de 2021, página 24, con número de registro digital: 2023197 y 8, Tomo I, diciembre de 2021, página 5, con número de registro digital: 30290, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- Criterio Sustentado Por El Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoresolución
- Ello Es Así Tomando En Cuenta Que La Comisión Federal De Electricidad No Es Parte En El Juicio
- Se Transcriben
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado Requisitos Para Que Proceda Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptimoestudio
- Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoestudio De Los Conceptos De Violación
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria Por Razón De Materia
- Inaplicabilidad De La Jurisprudencia Pj
- De Ahí Que Como Se Hizo Patente Sí Existe Contradicción Entre Los Criterios Contendientes
- Se Apoya Esta Consideración En Los Siguientes Criterios
- Sextoestudio De Fondo
- Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- Estudio De La Primera Cuestión Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- De Esos Preceptos Se Desprenden Como Elementos Esenciales Del Contrato
- Así Se Deriva Del Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Que Indica
- A Que La Empresa De Seguros Sólo Pagará El Daño Que Efectivamente Haya Producido El Siniestro
- Ahora El Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Determina Lo Siguiente
- Compañía Aseguradora Sa De Cv Denominada En Adelante La Compañía
- Condiciones Especiales
- El Pago Al Tercero Yo Beneficiarios De Daños Perjuicios Y Daño Moral
- Cláusula A Procedimiento En Caso De Siniestro
- C A Comparecer En Todo Procedimiento
- Título Y Subtítulo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo
- Viii Las Demás Actividades Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Su Objeto
- I Las Sociedades Nacionales De Crédito Constituidas En Los Términos De Su Legislación Específica
- Comisión Federal De Electricidad
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Presumirá Siempre
- Artículo La Agravación Del Riesgo No Producirá Sus Efectos
- Xvi Los Contratos De Seguros De Toda Especie