CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Fecha: 13-Ene-2023
Estudio De La Primera Cuestión Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
El veinte de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía". Esta reforma modificó el texto, entre otros, de los artículos 25,(3) 27(4) y 28,(5) de los cuales, en la parte que interesa, se desprende que las empresas productivas del Estado son entes públicos propiedad del Estado, los cuales desarrollan actividades estratégicas y prioritarias para éste.
Asimismo, aunado a los artículos constitucionales antes señalados que fueron modificados mediante el decreto aludido, existe una serie de artículos transitorios, de los cuales merece la pena destacar que, en el tercero transitorio, se precisó que la Comisión Federal de Electricidad se transformó en una empresa productiva del Estado. Por ello, se puede afirmar que es la encargada de las áreas estratégica y prioritaria consistentes en la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respectivamente.
Por otra parte, en el artículo vigésimo transitorio(6) se establecieron las directrices para que el Congreso de la Unión emitiera la regulación de las empresas productivas del Estado.
Cabe precisar que, en cuanto al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en el dictamen se destacó una de las finalidades de la iniciativa del Ejecutivo, consistente en que el Estado rija la expansión de las redes de transmisión y distribución para asegurar la confiabilidad, calidad, continuidad, sostenibilidad y eficiencia del suministro del servicio eléctrico.
Además, se precisó que el Estado Mexicano conserva el dominio de las distintas actividades involucradas en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica por involucrar la existencia de redes en la prestación del servicio. Ello, en los siguientes términos:
"Con las reformas que plantea la iniciativa del Ejecutivo Federal se pretende establecer las bases constitucionales para prever en la legislación secundaria un modelo que se sustenta en los siguientes elementos básicos:
"a) Se reserva al Estado el control del Sistema Eléctrico Nacional. Lo anterior permitirá que: i) el despacho sea eficiente, bajo principios de imparcialidad e independencia, aprovechando la energía de menor costo en beneficio de los usuarios, y ii) el Estado regirá la expansión de las redes de transmisión y distribución para asegurar la confiabilidad, calidad, continuidad, sostenibilidad y eficiencia del suministro del servicio eléctrico, y "b) El Estado mantiene la titularidad del servicio de transmisión y distribución eléctrica, a la vez que reitera su carácter de servicio público. Conforme a las bases que se establezcan en las leyes, la CFE podrá celebrar contratos con particulares para auxiliarse de terceros a efecto de lograr los fines del servicio público.
"...
"En el sector eléctrico, por su parte, se considera indispensable distinguir las distintas actividades involucradas en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; actividades que por involucrar la existencia de redes en la prestación del servicio, constituyen un monopolio natural que resulta conveniente conservar en dominio del Estado Mexicano, si bien con la posibilidad de que la Nación pueda contratar con particulares, la forma en que éstos podrán participar en tales actividades. Por la misma razón, la Nación conservará en exclusiva el control del Sistema Eléctrico Nacional.
"...
"De esta forma, al igual que en materia de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, liquido o gaseosos, la reforma constitucional dispone que corresponde exclusivamente a la Nación el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que la Nación pueda celebrar contratos con particulares en los términos que habrá de establecer la legislación secundaria."
Posteriormente, el Congreso emitió la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, mediante el "Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas."
Expuesto lo anterior, del marco normativo integrado por los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad,(7) 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad,(8) 1 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;(9) 2, 6, 12, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,(10) así como la fracción IV de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal(11) se advierte, en la parte que interesa, que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado propiedad exclusiva del Gobierno Federal, lo que implica que es un ente público federal con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión.
Asimismo, del marco normativo referido se advierte que la Comisión Federal de Electricidad forma parte de la administración pública federal en tanto que se contempla como una entidad paraestatal, cuyo objeto fundamental se centra en el área estratégica referente a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como en la área prioritaria relativa al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, en términos del cual desarrolla actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
En virtud de lo anterior, se puede concluir que la Comisión Federal de Electricidad, como empresa productiva del Estado, es una persona moral de derecho público, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal controlada por éste, que forma parte de la administración pública federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto se centra en el área estratégica referente a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como en la área prioritaria relativa al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, en términos del cual desarrolla actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
De ahí que si bien a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a su artículo tercero transitorio,(12) dicha entidad se transformó en una empresa productiva del Estado, lo cierto es que forma parte de la administración pública federal sustentada en el artículo 25 constitucional, el cual otorga una serie de atribuciones únicas a este tipo de empresa estatal por razones de política económica y social, pues se considera relevante para el interés nacional en tanto que está encaminada a la satisfacción de necesidades colectivas.
Así, la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión.
Además, de conformidad con el artículo 6 de la ley,(13) la Comisión realiza actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional. En ese sentido, el numeral 7(14) faculta a la Comisión para celebrar con el Gobierno Federal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribe títulos de crédito y otorga todo tipo de garantías reales y personales.
Estudio de la segunda cuestión: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de seguro y el régimen legal a que está sujeto el seguro contra la responsabilidad civil?
Naturaleza jurídica del seguro. La Ley sobre el Contrato de Seguro no define el contrato de seguro, pero de la lectura de sus artículos 1o. y 2o. se desprende una serie de elementos esenciales al mismo; esos preceptos indican lo siguiente:
"Artículo 1o. Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato."
"Artículo 2o. Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros."
- Resultando
- Considerando
- Criterio Sustentado Por El Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoresolución
- Ello Es Así Tomando En Cuenta Que La Comisión Federal De Electricidad No Es Parte En El Juicio
- Se Transcriben
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado Requisitos Para Que Proceda Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptimoestudio
- Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoestudio De Los Conceptos De Violación
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria Por Razón De Materia
- Inaplicabilidad De La Jurisprudencia Pj
- De Ahí Que Como Se Hizo Patente Sí Existe Contradicción Entre Los Criterios Contendientes
- Se Apoya Esta Consideración En Los Siguientes Criterios
- Sextoestudio De Fondo
- Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- Estudio De La Primera Cuestión Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- De Esos Preceptos Se Desprenden Como Elementos Esenciales Del Contrato
- Así Se Deriva Del Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Que Indica
- A Que La Empresa De Seguros Sólo Pagará El Daño Que Efectivamente Haya Producido El Siniestro
- Ahora El Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Determina Lo Siguiente
- Compañía Aseguradora Sa De Cv Denominada En Adelante La Compañía
- Condiciones Especiales
- El Pago Al Tercero Yo Beneficiarios De Daños Perjuicios Y Daño Moral
- Cláusula A Procedimiento En Caso De Siniestro
- C A Comparecer En Todo Procedimiento
- Título Y Subtítulo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo
- Viii Las Demás Actividades Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Su Objeto
- I Las Sociedades Nacionales De Crédito Constituidas En Los Términos De Su Legislación Específica
- Comisión Federal De Electricidad
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Presumirá Siempre
- Artículo La Agravación Del Riesgo No Producirá Sus Efectos
- Xvi Los Contratos De Seguros De Toda Especie