CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON

Fecha: 13-Ene-2023

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"Se sigue de lo anterior que en los casos de haberse celebrado un contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean resultado de la actividad administrativa irregular del Estado, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral.

"De manera que el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios, que sean resultado de la actividad relacionada con la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), es reclamable en la vía administrativa, a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en términos de la preindicada jurisprudencia y del artículo 15 de ese ordenamiento legal.

"Por tanto, si el procedimiento que tiene que desahogarse para hacer efectiva la pretensión relativa es el previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la acción fue ejercida por la vía civil, el juzgador válidamente se inhibió de conocer del asunto, sin enviarlo a la autoridad competente.

"Es aplicable a las consideraciones anteriores, la tesis 1a. CC/2015 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 602, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyos rubro y texto son:

"‘RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN RELATIVA, SIN ENVIARLA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL (LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO).’