CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Fecha: 13-Ene-2023
Ahora El Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Determina Lo Siguiente
"Artículo 147. El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro
"En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio."
Este precepto atribuye al tercero dañado la acción directa contra las empresas aseguradoras, en el seguro de responsabilidad civil, mediante la atribución del derecho a la indemnización debida conforme al contrato de seguro y, en caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se transmitirá por la vía sucesoria, salvo que la ley o el contrato establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar a los familiares del extinto de manera directa.
De ahí que el tercero dañado por quien tiene contratado un seguro contra la responsabilidad adquiere el derecho a la indemnización a partir del momento del siniestro y se le considerará beneficiario del seguro para efecto del derecho a la indemnización, pero no implica ni supone la subrogación en la figura del asegurado por parte del tercero dañado, pues sólo se le otorga un derecho al monto que debe entregársele como indemnización por el daño producido.
En otras palabras, en el contrato de seguro, por lo general, la relación jurídica se entabla entre el asegurado y la empresa aseguradora, empero, cuando se trata de una póliza que cubre diversos riesgos, entre ellos el de responsabilidad civil por daños a terceros, surge jurídicamente otra persona: el tercero afectado, quien aun sin ser parte en el aludido contrato, por verificarse el siniestro, adquiere un derecho frente al ente asegurador, concerniente en obtener directamente de éste la indemnización convenida, sin perjuicio de que pueda ser indemnizado en todo o en parte por el propio asegurado, como lo prevé el diverso artículo 149 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.(22)
Por tanto, se resalta que en los contratos de seguro de responsabilidad, el tercero afectado resulta ser un "beneficiario del seguro" desde el momento en que acontece el siniestro, lo que le otorga legitimación para ejercer la acción de reparación de daños o de indemnización.
Así, el tercero beneficiario puede reclamar en contra del asegurado, o bien, de la empresa aseguradora sin que ésta pueda alegar su falta de legitimación pasiva, pues su carácter para ser demandada precisamente deriva de la obligación que asumió al otorgar, en el ámbito contractual, la cobertura de responsabilidad civil.
Estudio de la tercera cuestión: ¿Cuál es la relación entre la aseguradora y la víctima que sufre el daño con motivo del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad?
Para dar respuesta a la interrogante previamente citada, es importante precisar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 27/97,(23) dispuso que al resolver los juicios que a cada órgano corresponda válidamente se puede invocar, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, pues se trata de una facultad que la ley otorga y que se puede ejercer para resolver una contienda judicial.
En ese sentido, a guisa de ejemplo, se tiene como hecho notorio el recurso de revisión RC. 105/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue resuelto en sesión ordinaria de 02 de junio de 2022, mismo que se puede constatar de la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Luego, de un análisis de las constancias remitidas por la autoridad responsable se tuvo a la vista el contrato de seguro celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias con la compañía aseguradora **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En ese orden de ideas, a fin de abundar en el análisis de la presente contradicción de tesis, se estima importante citar, en lo que aquí interesa, las cláusulas siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Criterio Sustentado Por El Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoresolución
- Ello Es Así Tomando En Cuenta Que La Comisión Federal De Electricidad No Es Parte En El Juicio
- Se Transcriben
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado Requisitos Para Que Proceda Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptimoestudio
- Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoestudio De Los Conceptos De Violación
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria Por Razón De Materia
- Inaplicabilidad De La Jurisprudencia Pj
- De Ahí Que Como Se Hizo Patente Sí Existe Contradicción Entre Los Criterios Contendientes
- Se Apoya Esta Consideración En Los Siguientes Criterios
- Sextoestudio De Fondo
- Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- Estudio De La Primera Cuestión Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- De Esos Preceptos Se Desprenden Como Elementos Esenciales Del Contrato
- Así Se Deriva Del Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Que Indica
- A Que La Empresa De Seguros Sólo Pagará El Daño Que Efectivamente Haya Producido El Siniestro
- Ahora El Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Determina Lo Siguiente
- Compañía Aseguradora Sa De Cv Denominada En Adelante La Compañía
- Condiciones Especiales
- El Pago Al Tercero Yo Beneficiarios De Daños Perjuicios Y Daño Moral
- Cláusula A Procedimiento En Caso De Siniestro
- C A Comparecer En Todo Procedimiento
- Título Y Subtítulo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo
- Viii Las Demás Actividades Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Su Objeto
- I Las Sociedades Nacionales De Crédito Constituidas En Los Términos De Su Legislación Específica
- Comisión Federal De Electricidad
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Presumirá Siempre
- Artículo La Agravación Del Riesgo No Producirá Sus Efectos
- Xvi Los Contratos De Seguros De Toda Especie