CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Fecha: 13-Ene-2023
Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo DC. 535/2020 en sesión de seis de agosto de dos mil veintiuno, cuyos antecedentes destacados se resumen a continuación:
a. De los hechos narrados en la demanda inicial se advierte que el veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete una persona se encontraba realizando trabajos de albañilería en un inmueble de dos plantas ubicado en el Municipio de Xilitla, en el Estado de San Luis Potosí, al sostener con ambas manos una barra metalizada para el aplanado y acabado del trabajo, fue objeto de electrocución con los cables o líneas de conducción de energía eléctrica que se encontraban instaladas en la vía pública, mismas que pasan de manera contigua al inmueble donde se encontraba de una manera muy cercana al límite de propiedad sin medida de seguridad alguna, provocándole diversas lesiones en el cuerpo.
b. En virtud de lo anterior, el diez de agosto de dos mil veinte la víctima y otra persona física, por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización por la responsabilidad civil a terceros derivada por la actualización del riesgo asegurable –descarga eléctrica de las líneas de distribución de energía eléctrica–, determinado en el contrato de seguro que la Comisión Federal de Electricidad celebró con la aseguradora demandada.
c. De la demanda correspondió conocer a un Juzgado de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo titular, en auto de veinticinco de agosto de dos mil veinte, previa aclaración, declaró carecer de competencia, por razón de la materia, para conocer el asunto.
d. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de queja, el cual fue radicado en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mismo que se resolvió el seis de noviembre de dos mil veinte, en el sentido de declarar infundado el recurso, toda vez que a consideración de la Sala responsable, fue correcto que el Juez natural se hubiere inhibido de conocer de la demanda interpuesta por los inconformes, ya que no era dable admitir la demanda únicamente por cuanto hace a la empresa aseguradora, y dejar a salvo sus derechos en relación con la Comisión Federal de Electricidad, dado que hacerlo de esa manera implicaría dividir la contenencia (sic) de la causa, ya que existe el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, motivo por el cual, no era competente para conocer del asunto en razón de la materia.
e. En contra de esa determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente DC. 535/2020 y en acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno lo admitió a trámite.
Ahora, al resolver el juicio de amparo directo DC. 535/2020, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó, por unanimidad de votos, negar el amparo y protección de la Justicia Federal, de conformidad con las consideraciones siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Criterio Sustentado Por El Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoresolución
- Ello Es Así Tomando En Cuenta Que La Comisión Federal De Electricidad No Es Parte En El Juicio
- Se Transcriben
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado Requisitos Para Que Proceda Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Séptimoestudio
- Se Transcribe
- Criterio Sustentado Por El Décimo Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Sextoestudio De Los Conceptos De Violación
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria Por Razón De Materia
- Inaplicabilidad De La Jurisprudencia Pj
- De Ahí Que Como Se Hizo Patente Sí Existe Contradicción Entre Los Criterios Contendientes
- Se Apoya Esta Consideración En Los Siguientes Criterios
- Sextoestudio De Fondo
- Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- Estudio De La Primera Cuestión Cuál Es La Naturaleza De La Comisión Federal De Electricidad
- De Esos Preceptos Se Desprenden Como Elementos Esenciales Del Contrato
- Así Se Deriva Del Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Que Indica
- A Que La Empresa De Seguros Sólo Pagará El Daño Que Efectivamente Haya Producido El Siniestro
- Ahora El Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Determina Lo Siguiente
- Compañía Aseguradora Sa De Cv Denominada En Adelante La Compañía
- Condiciones Especiales
- El Pago Al Tercero Yo Beneficiarios De Daños Perjuicios Y Daño Moral
- Cláusula A Procedimiento En Caso De Siniestro
- C A Comparecer En Todo Procedimiento
- Título Y Subtítulo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo
- Viii Las Demás Actividades Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Su Objeto
- I Las Sociedades Nacionales De Crédito Constituidas En Los Términos De Su Legislación Específica
- Comisión Federal De Electricidad
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Presumirá Siempre
- Artículo La Agravación Del Riesgo No Producirá Sus Efectos
- Xvi Los Contratos De Seguros De Toda Especie