CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON

Fecha: 13-Ene-2023

Criterio Sustentado Por El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo DC. 535/2020 en sesión de seis de agosto de dos mil veintiuno, cuyos antecedentes destacados se resumen a continuación:

a. De los hechos narrados en la demanda inicial se advierte que el veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete una persona se encontraba realizando trabajos de albañilería en un inmueble de dos plantas ubicado en el Municipio de Xilitla, en el Estado de San Luis Potosí, al sostener con ambas manos una barra metalizada para el aplanado y acabado del trabajo, fue objeto de electrocución con los cables o líneas de conducción de energía eléctrica que se encontraban instaladas en la vía pública, mismas que pasan de manera contigua al inmueble donde se encontraba de una manera muy cercana al límite de propiedad sin medida de seguridad alguna, provocándole diversas lesiones en el cuerpo.

b. En virtud de lo anterior, el diez de agosto de dos mil veinte la víctima y otra persona física, por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización por la responsabilidad civil a terceros derivada por la actualización del riesgo asegurable –descarga eléctrica de las líneas de distribución de energía eléctrica–, determinado en el contrato de seguro que la Comisión Federal de Electricidad celebró con la aseguradora demandada.

c. De la demanda correspondió conocer a un Juzgado de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo titular, en auto de veinticinco de agosto de dos mil veinte, previa aclaración, declaró carecer de competencia, por razón de la materia, para conocer el asunto.

d. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de queja, el cual fue radicado en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mismo que se resolvió el seis de noviembre de dos mil veinte, en el sentido de declarar infundado el recurso, toda vez que a consideración de la Sala responsable, fue correcto que el Juez natural se hubiere inhibido de conocer de la demanda interpuesta por los inconformes, ya que no era dable admitir la demanda únicamente por cuanto hace a la empresa aseguradora, y dejar a salvo sus derechos en relación con la Comisión Federal de Electricidad, dado que hacerlo de esa manera implicaría dividir la contenencia (sic) de la causa, ya que existe el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, motivo por el cual, no era competente para conocer del asunto en razón de la materia.

e. En contra de esa determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente DC. 535/2020 y en acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno lo admitió a trámite.

Ahora, al resolver el juicio de amparo directo DC. 535/2020, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó, por unanimidad de votos, negar el amparo y protección de la Justicia Federal, de conformidad con las consideraciones siguientes: