CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON

Fecha: 13-Ene-2023

Así Se Deriva Del Artículo De La Ley Sobre El Contrato De Seguro Que Indica

"Artículo 145. En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro."

En ese sentido, los contratos de seguro contra la responsabilidad garantizan el resarcimiento del daño patrimonial que se ocasiona para el asegurado cuando surge un adeudo que aumenta el pasivo de su patrimonio; en ellos el riesgo no amenaza un bien concreto que forme parte del activo, sino el patrimonio en general.

Es un contrato de indemnización en el que no se procura una ganancia al asegurado, sino resarcirle únicamente los daños y el provecho o interés sufridos sobre dos parámetros, uno, el límite de la suma asegurada y, el otro, el valor real asegurado.

De esa forma debe comprenderse el sentido literal del artículo 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que indica:

"Artículo 86. En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente."

Sobre esta regla general, el artículo 85 de la ley mencionada dispone que "todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños", esto es, el interés existe siempre que el patrimonio, considerado en lo general o en uno de sus elementos concretos, presentes o futuros, se vea expuesto a una eventualidad económicamente dañosa y desfavorable.