CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ILIANA FABRICIA CON

Fecha: 13-Ene-2023

Criterio Sustentado Por El Décimo Sexto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito

El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo DC. 553/2021 en sesión de uno de diciembre de dos mil veintiuno, cuyos antecedentes relevantes son los siguientes:

a. La actora manifestó en su demanda inicial que el treinta de marzo de dos mil diecinueve se encontraba realizando trabajos de plomería en una azotea de un inmueble ubicado en el Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo, al momento de abrir la llave de los tinacos que se encontraban instalados en esa área, de manera inesperada recibió una descarga eléctrica proveniente de las líneas conductoras de energía eléctrica que pasan por encima del inmueble, cuya titularidad y operación le corresponden al asegurado Comisión Federal de Electricidad, ocasionándole quemaduras de gravedad. b. En virtud de lo anterior, por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil veinte, la víctima y su cónyuge, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización por la responsabilidad civil a terceros derivada por la actualización del riesgo asegurable –descarga eléctrica de las líneas de distribución de energía eléctrica–, determinado en el contrato de seguro que la Comisión Federal de Electricidad celebró con la aseguradora demandada.

c. De la demanda correspondió conocer a un Juzgado de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo titular admitió a trámite en auto de diez de agosto de dos mil veinte, una vez emplazada a la parte demandada **********, mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en la que opuso, entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria en razón de la materia, y la de improcedencia de la vía.

d. Una vez remitidas las actuaciones respectivas a la Sala Civil en turno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de resolver la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de la materia, el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la Tercera Sala Civil determinó que era fundada la excepción de incompetencia por declinatoria en virtud de que la vía procedente para reclamar el pago de la indemnización por los daños derivados de actos relacionados con el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad, es la administrativa, como se definió en el criterio jurisprudencial P./J. 4/2021 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, sin perjuicio de que el accionante haya decidido llamar en su demanda sólo como demandada a la aseguradora, ya que participe o no la Comisión Federal de Electricidad como codemandada o tercero, lo cierto era que el asunto debía analizarse, por la naturaleza de la acción ejercida, conforme a las disposiciones de la responsabilidad patrimonial del Estado.

e. En contra de esa determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente DC. 553/2021 y en acuerdo de siete de octubre de dos mil veintiuno lo admitió a trámite.

Así, al resolver el juicio de amparo directo DC. 553/2021, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó, por unanimidad de votos, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, de conformidad con las consideraciones siguientes: