CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Fecha: 31-Mar-2023
A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
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"De las observaciones pendientes de solventar que se muestran en el cuadro anterior, algunas de ellas por su propia naturaleza pueden ser causa de responsabilidad y consecuentemente se emprenderán las acciones que conforme a la ley corresponda.
"Es importante mencionar que todas las propuestas de solventación que se presentaron fueron consideradas en el contenido del presente informe.(38)
"..."
92. En los restantes conceptos de invalidez el promovente señala que, en el dictamen con proyecto de acuerdo, la Comisión de Finanzas y Fiscalización, por un lado, no justificó sus atribuciones para fiscalizar fondos y programas que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación al tener su origen en recursos federales y, por otro, que dicha Comisión omitió valorar las pruebas con las que se solventaron las observaciones advertidas y acreditó que no incurrió en irregularidades en el manejo de recursos públicos.
93. En relación con dichos argumentos debe decirse que, de acuerdo con el marco legal de actuación de las autoridades facultadas para revisar la cuenta pública en el Estado de Tlaxcala, que ha quedado precisado en el apartado previo, el Órgano de Fiscalización Superior es la autoridad que se encarga de la revisión y la fiscalización de las cuentas públicas, como órgano técnico del Congreso del Estado, para lo cual:(39)
• Deberá revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo, custodia, la aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables;
• Realizará auditorías sobre el desempeño para determinar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas gubernamentales y verificará si su ejecución se ajusta a las especificaciones, términos y montos aprobados;
• Evaluará el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;
• Comprobará si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas, así como si los servicios de los adeudos respectivos se cubrieron en los términos convenidos;
• Determinará si en la gestión financiera se cumplieron las disposiciones legales en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos o recursos materiales;
• Verificará que la recaudación, la administración, el manejo, la aplicación de recursos estatales, municipales o federales transferidos, actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los entes fiscalizables hubieran celebrado o realizado, se ajusten a la legalidad y si se causaron daños y perjuicios en contra de la hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables.
• Fiscalizará la aplicación de transferencias, reasignaciones de recursos, subsidios o estímulos fiscales concedidos por el Gobierno Federal y/o estatal, al Estado, a los gobiernos municipales, entidades paraestatales, paramunicipales, los demás entes fiscalizables, instituciones privadas o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como su aplicación al objeto autorizado;
• Cuantificará el importe de las sanciones indemnizatorias a favor de los entes fiscalizables en los términos de esta ley;
• Investigará, en su caso, los actos o las omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad en el ingreso, egreso, patrimonio, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables, y
• Verificará que los entes fiscalizables retengan el cinco punto cincuenta y uno al millar o el que se determine en las leyes de ingresos municipales del monto de las obras contratadas por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de éstas.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
- Transgresiones Cometidas Dentro Del Dictamen
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Normas Y Actos Reclamados
- En Ese Sentido Se Advierte Que El Municipio Actor Destacadamente Impugna
- Iv Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Omisión Legislativa
- Xvii En Materia De Fiscalización
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso
- La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
- I Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- C Los Análisis De Los Resultados De La Gestión Financiera
- H El Análisis De La Integración Y Variaciones Del Patrimonio De Los Entes Fiscalizables
- Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes
- Viii Acuerdo De No Aprobación De Cuenta Pública
- Incluso Del Contenido De Dicho Documento Se Advierte Que El Órgano Técnico Estableció
- A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
- Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- Consideraciones
- Observaciones Emitidas Pendientes De Solventar
- Sentido Del Dictamen
- El Informe De Resultados De La Revisión Y Fiscalización Superior Sic De La Cuenta Pública
- Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Quintopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ii El Periodo Se Ajustará Al Siguiente Calendario Del Año En Curso
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo La Fiscalización De La Cuenta Pública Comprende
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Véase Página Del Informe De Resultados
- Artículos Y De La Abrogada Ley De Fiscalización Local