CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente

"...

"De las observaciones pendientes de solventar que se muestran en el cuadro anterior, algunas de ellas por su propia naturaleza pueden ser causa de responsabilidad y consecuentemente se emprenderán las acciones que conforme a la ley corresponda.

"Es importante mencionar que todas las propuestas de solventación que se presentaron fueron consideradas en el contenido del presente informe.(38)

"..."

92. En los restantes conceptos de invalidez el promovente señala que, en el dictamen con proyecto de acuerdo, la Comisión de Finanzas y Fiscalización, por un lado, no justificó sus atribuciones para fiscalizar fondos y programas que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación al tener su origen en recursos federales y, por otro, que dicha Comisión omitió valorar las pruebas con las que se solventaron las observaciones advertidas y acreditó que no incurrió en irregularidades en el manejo de recursos públicos.

93. En relación con dichos argumentos debe decirse que, de acuerdo con el marco legal de actuación de las autoridades facultadas para revisar la cuenta pública en el Estado de Tlaxcala, que ha quedado precisado en el apartado previo, el Órgano de Fiscalización Superior es la autoridad que se encarga de la revisión y la fiscalización de las cuentas públicas, como órgano técnico del Congreso del Estado, para lo cual:(39)

• Deberá revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo, custodia, la aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables;

• Realizará auditorías sobre el desempeño para determinar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas gubernamentales y verificará si su ejecución se ajusta a las especificaciones, términos y montos aprobados;

• Evaluará el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

• Comprobará si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas, así como si los servicios de los adeudos respectivos se cubrieron en los términos convenidos;

• Determinará si en la gestión financiera se cumplieron las disposiciones legales en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos o recursos materiales;

• Verificará que la recaudación, la administración, el manejo, la aplicación de recursos estatales, municipales o federales transferidos, actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los entes fiscalizables hubieran celebrado o realizado, se ajusten a la legalidad y si se causaron daños y perjuicios en contra de la hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables.

• Fiscalizará la aplicación de transferencias, reasignaciones de recursos, subsidios o estímulos fiscales concedidos por el Gobierno Federal y/o estatal, al Estado, a los gobiernos municipales, entidades paraestatales, paramunicipales, los demás entes fiscalizables, instituciones privadas o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como su aplicación al objeto autorizado;

• Cuantificará el importe de las sanciones indemnizatorias a favor de los entes fiscalizables en los términos de esta ley;

• Investigará, en su caso, los actos o las omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad en el ingreso, egreso, patrimonio, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables, y

• Verificará que los entes fiscalizables retengan el cinco punto cincuenta y uno al millar o el que se determine en las leyes de ingresos municipales del monto de las obras contratadas por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de éstas.

94. Durante el procedimiento de revisión de las cuentas públicas el órgano de fiscalización podrá formular observaciones a los entes fiscalizables, las cuales deberán ser solventadas en el término improrrogable de treinta días naturales a partir de su notificación; asimismo, si el órgano lo considera procedente, podrá formular el pliego de observación anual (a más tardar el quince de abril posterior al ejercicio fiscal auditado), el cual se notificará a los entes para que en el plazo aludido puedan solventar dichas observaciones y acompañen las pruebas documentales que se estimen pertinentes. En el supuesto de que el pliego de observaciones no sea solventado dentro del plazo señalado o bien, la documentación y la argumentación no sean suficientes para ese fin, el órgano remitirá el informe de resultados de la revisión y la fiscalización de la cuenta pública anual a la Comisión, absteniéndose de recibir solventaciones a partir de la remisión del informe de resultados.(40)

95. Luego, como se delimitó con anterioridad, al finalizar la revisión de la cuenta pública, el órgano superior envía el informe de resultados al Congreso, a través de la Comisión, en el cual dará cuenta de los pliegos de observaciones que hubieren fincado, así como las observaciones que a esa fecha estuvieren pendientes de solventar, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades e imposición de la sanción respectiva, y la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitas.(41)

96. Por otra parte, la Comisión del Congreso del Estado deberá conocer, revisar, estudiar, analizar y dictaminar los informes de resultados remitidos por el Órgano de Fiscalización Superior y, particularmente, le corresponde:(42)