CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional

SEGUNDO.—Se sobresee en la controversia constitucional respecto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la abrogada Ley de Fiscalización Superior y el Código Financiero, ambos para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como el "Acuerdo que contiene las bases del procedimiento interno para la dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2018", conforme a lo determinado en los apartados II y IV de esta resolución.

TERCERO.—Es infundada la omisión legislativa relativa respecto de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, referida en el apartado VIII.1 de la presente resolución.

CUARTO.—Se reconoce la validez del Acuerdo por el que se tiene por no aprobada la cuenta pública del Municipio de Zacatelco, Estado de Tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, en términos del apartado VIII.2 de la presente resolución.