CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

Vi Legitimación Pasiva

51. Conforme a los artículos 10, fracción II,(25) y 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria, tienen el carácter de autoridades demandadas los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.

52. En representación del Poder Legislativo Estatal comparece el diputado Omar Milton López Avendaño, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, quien acredita su personalidad con copia certificada del acta de sesión extraordinaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso, correspondiente a su segundo año, celebrada el catorce de enero de dos mil veinte, en la que se le designó con tal carácter.

53. Por tanto, si en términos de lo establecido en el artículo 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala,(26) la representación legal de ese órgano legislativo está a cargo del presidente de la Mesa Directiva, se estima que la parte demandada comparece a juicio por conducto del funcionario facultado para ello.

54. En representación del Poder Ejecutivo Estatal comparece Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, consejero jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, carácter que acredita con la copia certificada de su nombramiento; por su parte, en términos del artículo 8, fracción IV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala,(27) tiene la atribución de representar al titular del Poder Ejecutivo de la entidad en controversias constitucionales, por tanto, se considera que la parte demandada comparece a juicio por conducto del funcionario facultado para ello.