CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

V Legitimación Activa

47. De conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal y 10, fracción I,(22) y 11 párrafo primero,(23) de la ley reglamentaria, el Municipio de Zacatelco, Estado de Tlaxcala, tiene reconocido el carácter de parte actora en la presente controversia constitucional.

48. En su representación comparece Nelly Yadira Sánchez Sánchez, en su carácter de síndica municipal lo cual acredita con copia certificada de la constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, así como el acta de sesión solemne de protesta e instalación del Ayuntamiento.

49. En ese sentido, con base en las documentales que al efecto exhibe y conforme al artículo 42, fracción III, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala,(24) se puede concluir que el Municipio actor está legitimado para promover la controversia constitucional y que compareció por conducto de la funcionaria facultada para tal efecto.