CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Fecha: 31-Mar-2023
Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
"NOVENA.—La Comisión, con base en el artículo 53 de la ley, deberá conocer, revisar, estudiar y analizar los informes de resultados remitidos por el órgano, a efecto de proponer al Pleno del Congreso el dictamen de la cuenta pública de los entes fiscalizables a que se refiere el artículo 54, fracción XVII, inciso b, de la Constitución.
"...
"I. La Comisión iniciará un periodo de audiencias para aclaraciones exclusivamente para los entes fiscalizables que entregaron al 12 de mayo propuestas de solventación.
"II. ...
"2. Del diecinueve al veintiuno de junio, la presidencia de la Comisión recibirán (sic) solicitudes de audiencia de los entes fiscalizables que a su interés convenga y
"3. Del veinticuatro de junio al diecinueve de julio, se llevarán a cabo las audiencias con la Comisión.
"III. Del producto del análisis del Informe de resultados y de la audiencia, la Comisión requerirá en su caso, al titular del órgano para que realice las aclaraciones sobre el contenido de los informes y sobre las propuestas que presentó el ente fiscalizable.
"..."
107. Lo anterior, pone de manifiesto que si bien durante el procedimiento de dictaminación de las cuentas públicas existe un principio de audiencia para que el Municipio pueda exponer las razones por las que no ha cumplido con las observaciones determinadas por el órgano fiscalizador, con el fin de ser tomado en cuenta en el dictamen final que presentará la Comisión ante el Pleno, continúa siendo el órgano técnico el que realiza las aclaraciones sobre el contenido de los informes y las propuestas que presenta el ente fiscalizable.
108. Además, se reitera, el Municipio actor fue omiso en ampliar la demanda respecto de las constancias exhibidas por las autoridades demandadas.
109. En tales condiciones, es evidente que no se actualizan las violaciones constitucionales alegadas por el actor, por lo que los conceptos de invalidez planteados resultan infundados.
110. Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf y presidente Alberto Pérez Dayán. Los Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek emitieron su voto en contra.
110. Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf y presidente Alberto Pérez Dayán. Los Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek emitieron su voto en contra.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
- Transgresiones Cometidas Dentro Del Dictamen
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Normas Y Actos Reclamados
- En Ese Sentido Se Advierte Que El Municipio Actor Destacadamente Impugna
- Iv Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Omisión Legislativa
- Xvii En Materia De Fiscalización
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso
- La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
- I Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- C Los Análisis De Los Resultados De La Gestión Financiera
- H El Análisis De La Integración Y Variaciones Del Patrimonio De Los Entes Fiscalizables
- Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes
- Viii Acuerdo De No Aprobación De Cuenta Pública
- Incluso Del Contenido De Dicho Documento Se Advierte Que El Órgano Técnico Estableció
- A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
- Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- Consideraciones
- Observaciones Emitidas Pendientes De Solventar
- Sentido Del Dictamen
- El Informe De Resultados De La Revisión Y Fiscalización Superior Sic De La Cuenta Pública
- Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Quintopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ii El Periodo Se Ajustará Al Siguiente Calendario Del Año En Curso
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo La Fiscalización De La Cuenta Pública Comprende
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Véase Página Del Informe De Resultados
- Artículos Y De La Abrogada Ley De Fiscalización Local