CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas

"NOVENA.—La Comisión, con base en el artículo 53 de la ley, deberá conocer, revisar, estudiar y analizar los informes de resultados remitidos por el órgano, a efecto de proponer al Pleno del Congreso el dictamen de la cuenta pública de los entes fiscalizables a que se refiere el artículo 54, fracción XVII, inciso b, de la Constitución.

"...

"I. La Comisión iniciará un periodo de audiencias para aclaraciones exclusivamente para los entes fiscalizables que entregaron al 12 de mayo propuestas de solventación.

"II. ...

"2. Del diecinueve al veintiuno de junio, la presidencia de la Comisión recibirán (sic) solicitudes de audiencia de los entes fiscalizables que a su interés convenga y

"3. Del veinticuatro de junio al diecinueve de julio, se llevarán a cabo las audiencias con la Comisión.

"III. Del producto del análisis del Informe de resultados y de la audiencia, la Comisión requerirá en su caso, al titular del órgano para que realice las aclaraciones sobre el contenido de los informes y sobre las propuestas que presentó el ente fiscalizable.

"..."

107. Lo anterior, pone de manifiesto que si bien durante el procedimiento de dictaminación de las cuentas públicas existe un principio de audiencia para que el Municipio pueda exponer las razones por las que no ha cumplido con las observaciones determinadas por el órgano fiscalizador, con el fin de ser tomado en cuenta en el dictamen final que presentará la Comisión ante el Pleno, continúa siendo el órgano técnico el que realiza las aclaraciones sobre el contenido de los informes y las propuestas que presenta el ente fiscalizable.

108. Además, se reitera, el Municipio actor fue omiso en ampliar la demanda respecto de las constancias exhibidas por las autoridades demandadas.

109. En tales condiciones, es evidente que no se actualizan las violaciones constitucionales alegadas por el actor, por lo que los conceptos de invalidez planteados resultan infundados.

110. Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf y presidente Alberto Pérez Dayán. Los Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek emitieron su voto en contra.

110. Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf y presidente Alberto Pérez Dayán. Los Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek emitieron su voto en contra.