CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ

Fecha: 31-Mar-2023

Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes

2.1. El veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala inició el procedimiento de comprobación de la cuenta pública del ejercicio presupuestal de dos mil diecinueve (sic) del Municipio actor al emitir los oficios identificados como OFS/2631/2018, OFS/2632/2018, OFS/2633/2018, OFS/2634/2018, OFS/2635/2018, OFS/2636/2018, OFS/2637/2018, OFS/2638/2018, OFS/2639/2018, OFS/2640/2018, OFS/2641/2018 y OFS/2642/2018.

2.2. Mediante oficios OFS/181/2019 y OFS/1058/2019, de catorce de enero y uno de abril de dos mil diecinueve, la auditora Superior del referido órgano de fiscalización emitió el pliego de observaciones, en relación con los periodos enero-junio y julio-diciembre del ejercicio presupuestal de dos mil dieciocho.

2.3. A través del oficio OFS/1521/2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Órgano Superior de Fiscalización libró una comunicación oficial en la que dio a conocer al presidente del Ayuntamiento del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, las observaciones que a la fecha del informe de resultados no fueron solventadas correspondientes al periodo de enero-diciembre del ejercicio presupuestal de dos mil dieciocho.

2.4. Por medio del oficio OFS/1758/2019, de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la auditora Superior del órgano de fiscalización informó al presidente del Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, que realizaría una inspección documental y física; la cual se llevó a cabo el veintisiete de agosto siguiente y se levantó un acta circunstanciada en la que se hizo constar que durante la inspección se presentaron documentos con los que se solventaban las observaciones que estaban pendientes.

2.5. En sesión extraordinaria pública celebrada el treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Tlaxcala determinó no aprobar la cuenta pública del Municipio actor.

3. Conceptos de invalidez. La parte actora plantea, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez: