CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 318/2019. MUNICIPIO DE ZACATELCO, ESTADO DE TLAXCALA. 11 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF Y PRESIDENTE ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTES: MINISTROS YASMÍ
Fecha: 31-Mar-2023
La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
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"II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha cámara. El informe general ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley;
"...
"Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe general ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
"El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
"La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
"En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
"La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Municipio Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Omisiones Legislativas Que Repercuten En Perjuicio Del Municipio Actor
- Transgresiones Cometidas Dentro Del Dictamen
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Normas Y Actos Reclamados
- En Ese Sentido Se Advierte Que El Municipio Actor Destacadamente Impugna
- Iv Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Omisión Legislativa
- Xvii En Materia De Fiscalización
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Xxi Comisión La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso
- La Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto
- I Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- C Los Análisis De Los Resultados De La Gestión Financiera
- H El Análisis De La Integración Y Variaciones Del Patrimonio De Los Entes Fiscalizables
- Al Escrito De Solventación Deberán Acompañarse Las Pruebas Documentales Que Se Estimen Pertinentes
- Viii Acuerdo De No Aprobación De Cuenta Pública
- Incluso Del Contenido De Dicho Documento Se Advierte Que El Órgano Técnico Estableció
- A La Fecha De Elaboración Del Informe El Comportamiento De Las Observaciones Es El Siguiente
- Ser Enlace De Comunicación Entre El Congreso Y El Órgano
- Consideraciones
- Observaciones Emitidas Pendientes De Solventar
- Sentido Del Dictamen
- El Informe De Resultados De La Revisión Y Fiscalización Superior Sic De La Cuenta Pública
- Del Procedimiento De Dictaminación De Las Cuentas Públicas
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Quintopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ii El Periodo Se Ajustará Al Siguiente Calendario Del Año En Curso
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- La Auditoría Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo La Fiscalización De La Cuenta Pública Comprende
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Véase Página Del Informe De Resultados
- Artículos Y De La Abrogada Ley De Fiscalización Local